MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 319-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 203 del 3 de junio de 2016, 38 del 31 de enero de 2017 y 315 del 2 de agosto de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en mediante el Artículo 2 de la Disposición D.N. Nº 315/2017 se
derogó por un lado el Artículo 4 de la Disposición D.N. Nº 38/2017 y
por otro, el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital.
Que atento a razones de índole administrativa, logística de
distribución y continuidad del servicio registral a cargo de esta
DIRECCIÓN NACONAL corresponde modificar las prescripciones y los
alcances de la mencionada Disposición D.N. Nº 317/2017.
Que resulta oportuno establecer la continuidad simultánea de la
Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital oportunamente puesta en
vigencia por conducto de la referida Disposición D.N. Nº 203/2016 y la
Solicitud Tipo “13D” incorporada por la citada Disposición D.N. Nº
38/2017 en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los
Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y con
Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense los Artículos 2º y 3º de la Disposición D.N. Nº 315/2017.
ARTÍCULO 2º.- El uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera
aprobado por conducto de la Disposición D.N Nº 38/2017, entrará en
vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y
con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial
y de Créditos Prendarios a partir del 7 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3º.- La Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital
oportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº
203/2016 cuyas numeraciones obren en poder de los Registros Seccionales
podrán utilizarse hasta agotar su stock en los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo
del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de
los Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 07/08/2017 N° 56311/17 v. 07/08/2017