BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 615/2017
Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° 4856/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone declarar como bien de interés histórico nacional
y bien de interés artístico nacional al conjunto formado por el templo
y el salón parroquial de la IGLESIA PRESBITERIANA DE SAN ANDRÉS,
situado en la calle General José M. PAZ Nº 191, de la Ciudad de
TEMPERLEY; y a los edificios del TEMPLO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
METODISTA ARGENTINA sito en la Avenida Leandro N. ALEM Nº 51, de la
Ciudad de LOMAS DE ZAMORA; y de la IGLESIA ANGLICANA DE LA SANTA
TRINIDAD, situada en la Avenida ALMIRANTE BROWN Nº 2577 de la Ciudad de
LOMAS DE ZAMORA; todos en el Partido de LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1911 los residentes presbiterianos escoceses de TEMPERLEY
adquirieron una fracción de terreno en esa localidad del Partido de
LOMAS DE ZAMORA para levantar un templo de su rito propio.
Que el templo fue consagrado el 2 de marzo de 1913 y su denominación
fue ST. ANDREW´S CHURCH, TEMPERLEY, conocida como IGLESIA PRESBITERIANA
DE SAN ANDRÉS DE TEMPERLEY.
Que su arquitectura de lenguaje neogótico es simple y despojada, conforme a la tradición de los templos escoceses.
Que en el año 1917 se inauguró un gran salón parroquial y en el año
1924, a raíz de la apertura de la calle ESPORA, la congregación
adquirió el terreno contiguo para edificar una Casa Pastoral.
Que se destacan en el templo sus vitrales con temas iconográficos
inspirados en la Sagrada Escritura y frases bíblicas, y su equipamiento
realizado en madera.
Que el conjunto de edificios se sitúa en el llamado “Barrio Inglés” de
TEMPERLEY, en un entorno arbolado que refuerza las características de
la arquitectura religiosa neogótica escocesa de emplazamiento rural.
Que en el año 1895 la congregación de la PRIMERA IGLESIA METODISTA DE
LOMAS DE ZAMORA adquirió un solar en el sector oeste de la ciudad, en
la esquina de las calles BOEDO y ALEM.
Que el 19 de abril de 1896 fue bendecido un local que ocupaba el sector
medio del terreno, que se utilizó desde entonces como pequeña capilla
de nave única y rodeada de jardines, construida en estilo neogótico.
Que entre los años 1896 y 1898 se construyó un anexo para mayor comodidad de las actividades escolares dominicales.
Que en el año 1903 se le añadió al portal principal del templo una
pequeña veranda hacia la calle y que, en el año 1930, se lo reemplazó
por un nártex que ocupa el paño completo de la fachada, determinando la
apertura de un acceso lateral.
Que en su interior se destaca el órgano de tubos de fabricación inglesa
(Gray & Davison Pipe-Organ) adquirido en el año 1903 e instalado en
el año 1904, y también merecen destacarse los vitrales memoriales y la
carpintería de madera de su equipamiento, ejecutada en lenguaje formal
neogótico.
Que el Partido de LOMAS DE ZAMORA fue asiento territorial de una
nutrida colectividad de residentes británicos, acompañando el
crecimiento del FERROCARRIL DEL SUD y otras empresas de capital inglés.
Que el 18 de agosto de 1871 los numerosos residentes de habla inglesa
de LOMAS DE ZAMORA constituyeron una congregación para construir un
templo anglicano con la denominación de “TRINITY CHURCH”, siendo su
nombre completo “THE ANGLICAN CHURCH OF THE HOLY TRINITY LOMAS DE
ZAMORA”, es decir, IGLESIA ANGLICANA DE LA SANTA TRINIDAD DE LOMAS DE
ZAMORA.
Que la piedra fundamental del templo se colocó el 26 de febrero de 1872
y la inauguración ocurrió el 12 de enero de 1873, aunque su apertura
definitiva ocurrió en el año 1874.
Que, años más tarde, resultando estrecho su recinto, se encaró la
ampliación, construyéndose un presbiterio, sacristía, bautisterio, nave
lateral y sala para órgano, finalizando los trabajos el 15 de junio de
1890.
Que en el año 1891 se realizaron otras ampliaciones en la Casa Rectoral, que se destaca como un pabellón más pequeño.
Que en el año 1896 se construyó un Salón Parroquial y en el año 1924 el actual Bautisterio.
Que el conjunto de edificios se emplaza sobre un terreno lindero con
las vías del ferrocarril, en medio de un parque conforme a los
criterios de la jardinería inglesa.
Que los edificios descriptos pertenecientes a las TRES (3) iglesias
cristianas reformadas reúnen valores de originalidad histórica,
singularidad artística, autenticidad patrimonial, fuerte pregnancia
simbólica, continuidad de uso y aprecio identitario de sus respectivas
comunidades cristianas reformadas.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y BIENES
HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, el artículo 1º
ter, Inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase bien de interés histórico nacional y bien de
interés artístico nacional al conjunto formado por el edificio del
templo y el salón parroquial de la IGLESIA PRESBITERIANA DE SAN ANDRÉS,
situado en la calle General José M. PAZ Nº 191, de la Ciudad de
TEMPERLEY, Partido de LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 10, Parcela 23 A).
ARTÍCULO 2º.- Declárase bien de interés histórico nacional y bien de
interés artístico nacional al edificio del templo de la IGLESIA
EVANGÉLICA METODISTA ARGENTINA, ubicado en la Avenida Leandro N. ALEM
Nº 45/51, de la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA Partido de LOMAS DE ZAMORA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción II,
Sección B, Manzana 14, Parcela 24 A).
ARTÍCULO 3º.- Declárase bien de interés histórico nacional y bien de
interés artístico nacional a la IGLESIA ANGLICANA DE LA SANTA TRINIDAD,
situada en la Avenida ALMIRANTE BROWN Nº 2577 de la Ciudad de LOMAS DE
ZAMORA, Partido de LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción II, Sección A, Manzana 76B, Parcela 5).
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 08/08/2017 N° 56960/17 v. 08/08/2017