MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 616/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° 10263/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del FARO SEGUNDA BARRANCA, ubicado en la Localidad de SEGUNDA BARRANCA, Partido de PATAGONES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1911 la Oficina Técnica de la DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA, FAROS Y BALIZAS confeccionó los planos para la construcción de un faro que sería emplazado en el tramo comprendido entre las localidades de SEGUNDA BARRANCA y PUNTA RASA.

Que la Comisión designada para inspeccionar la zona aconsejó que el faro se levantara a SETECIENTOS (700) metros al sudoeste de SEGUNDA BARRANCA, por lo que se gestionó y obtuvo del propietario del terreno la cesión de DIEZ (10) hectáreas, que fueron escrituradas a favor del entonces MINISTERIO DE MARINA.

Que las obras se iniciaron en el año 1912 bajo la dirección del Ingeniero de Primera César CACCIA y, tras DOS (2) años de trabajo, el Faro se libró al servicio el 10 de junio de 1914.

Que la Ley N° 26.650, sancionada el 20 de octubre de 2010 y promulgada el 15 de noviembre de ese año, creó el Sistema de Faros Centenarios, estableciendo que, al momento de cumplir CIEN (100) años, los faros serán evaluados por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, para dictaminar su clasificación y su integración al Sistema.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al FARO SEGUNDA BARRANCA, ubicado en el paraje denominado SEGUNDA BARRANCA, Partido de PATAGONES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (situación geográfica: Latitud 40º 46’ 34,65” S., Longitud 62º 16’ 27,5” W.).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 08/08/2017 N° 56956/17 v. 08/08/2017