MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 617/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° 14.023/15 del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria del conjunto formado por la Iglesia parroquial y basílica menor dedicada a Nuestra Señora de La Piedad del Monte Calvario y del Pasaje de la Piedad, ubicados respectivamente en la calle BARTOLOMÉ MITRE Nº 1502/24/34 y Bartolomé MITRE Nros. 1525, 1529, 1531, 1541, 1543 y 1545, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en los terrenos donde hoy se levanta la Iglesia parroquial y basílica menor dedicada a Nuestra Señora de La Piedad del Monte Calvario, existía a mediados del siglo XVIII un oratorio perteneciente a don Manuel GÓMEZ, un portugués acaudalado que solicitó permiso para celebrar misa en él los días festivos.

Que algunos años después, construyó allí una iglesia de material -en la que se veneraba una imagen de Nuestra Señora de La Piedad del Monte Calvario- con un pequeño camposanto anexo, donde fue sepultada originalmente la Beata María Antonia DE PAZ Y FIGUEROA.

Que, luego de la demolición del antiguo templo colonial en el año 1866, se iniciaron las obras de la nueva iglesia, proyectada por los arquitectos Nicolás y José CANALE, y la colaboración de Carlos Enrique PELLEGRINI como ingeniero consultor.

Que, tras el fallecimiento de los arquitectos CANALE, los sucedió el arquitecto Juan Antonio BUSCHIAZZO, y el edificio -un ejemplo relevante de la arquitectura italianizante de inspiración neorrenacentista- fue concluido en el año 1895.

Que la planta, de casi SESENTA Y OCHO (68) metros de longitud por TREINTA Y TRES (33) metros de ancho, tiene TRES (3) naves con doble crucero, cuyo eje principal culmina en UN (1) ábside semicircular, una cúpula vaina de DIEZ (10) metros de diámetro, otro arco fajón, y una segunda cúpula que debía ser vaina pero fue modificada con acuerdo del ingeniero PELLEGRINI en forma de medio punto sobre tambor, en tanto que en los muros laterales se alternan las capillas en correspondencia con los sucesivos tramos.

Que el altar mayor, en mármol de Carrara, exhibe un grupo que representa la escena de la Pietá, copia del existente en la Ciudad de SIENA, REPÚBLICA ITALIANA, y en un sector lateral de la nave derecha está emplazado desde el año 1913 el sepulcro de la Beata María Antonia DE PAZ Y FIGUEROA.

Que en un pequeño patio interior se conserva una cruz de la antigua iglesia colonial, fabricada con planchuelas ortogonales de hierro forjado y cincelado, y ornamentada con planchuelas más delgadas.

Que en la fachada principal -simétrica y coronada por DOS (2) torres- la puerta principal y las DOS (2) laterales quedan retiradas merced a un pórtico hexástilo del orden corintio, con las columnas de los extremos apareadas, y las del centro formando TRES (3) intercolumnios regulares.

Que la sacristía -que conserva en su interior mobiliario antiguo de gran valor- es por su espacialidad, planteo formal y suntuosidad, una de las más importantes del país.

Que el PASAJE DE LA PIEDAD -cuyo ingreso sobre la calle Bartolomé MITRE hace eje visual con la torre derecha del templo- fue construido entre los años 1888 y 1900 por don Arturo GRAMAJO con propósitos originales de renta.

Que la Iglesia y el Pasaje exhiben rasgos unitarios eclécticos, con referencias al lenguaje italiano y francés, conformando un sector urbano dotado de singularidad y autenticidad en el contexto de la ciudad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al Conjunto integrado por la Iglesia parroquial y basílica menor dedicada a Nuestra Señora de La Piedad del Monte Calvario, ubicada en la calle Bartolomé MITRE Nº 1502/24/34, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 19, Parcela 1a) y el Pasaje de la Piedad, ubicado en la calle Bartolomé MITRE Nros. 1525, 1529, 1531, 1541, 1543 y 1545, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 20, Parcela 22d).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 08/08/2017 N° 56961/17 v. 08/08/2017