MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 579-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017

VISTO el Expediente N° EX–2017-14549925-APN-DSA-#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo fue creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que actualmente, dicho registro se halla regulado, además, mediante las Resoluciones Nros. 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que modificó su denominación a Registro de Usuarios de Semillas.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 faculta a dicha Autoridad de Aplicación a condicionar los mecanismos de producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que el cultivo de algodón resulta una actividad de marcada importancia a nivel nacional, siendo pilar fundamental de las economías regionales del centro y norte del país.

Que existen avances tecnológicos suficientes para desarrollar este cultivo y potenciar su rendimiento, llevándolo nuevamente a niveles productivos como no se ha visto en décadas.

Que para ello resulta necesario brindar un marco de vigilancia y control en lo que refiere a la cadena de adquisición de semilla y, particularmente, la utilización de semillas de producción propia del agricultor.

Que dichos mecanismos deben basarse en información confiable acerca de la semilla sembrada, la legalidad de su adquisición, la posterior reserva para uso propio y su conservación.

Que ello permitirá asegurar el equilibrio entre los derechos de los agricultores, consagrados en el Artículo 27 de la citada Ley de Semillas y los de los titulares de las variedades utilizadas.

Que a fin de mejorar la eficiencia, el control y fiscalización de la actividad por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se han generado sistemas informáticos de declaración jurada.

Que el mencionado Registro de Usuarios de Semillas resulta el área pertinente para llevar adelante el sistema de información y control antes descripto.

Que ante la eventual escasez de semilla de ALGODONERO de la clase “fiscalizada”, que podría afectar el normal desarrollo del cultivo y los procesos industriales relacionados, resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen aquel eventual faltante, complementándolo en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de clase “identificada”.

Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes faltantes de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros fiscalizados en semilla de este cultivo durante la campaña anterior.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de julio de 2017, según Acta N° 446 ha emitido su opinión al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inclúyese en el Registro de Usuarios de Semillas, regulado mediante las Resoluciones Nros. 80 de fecha 19 de abril de 2007 y 187 de fecha 17 de junio de 2015, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir de la Campaña 2017/2018, a todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen para su siembra semillas de la especie ALGODONERO (Gossypium hirsutum L.).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 4248/2018 del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP B.O. 24/05/2018, se crea  el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante "SISA", que reemplaza el Resgistro informativo vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas de la presente norma)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

ARTÍCULO 3º — (Artículo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

ARTÍCULO 5º - Los comercios que vendan semilla de la especie mencionada en el Artículo 1º de la presente medida deberán informar al Registro de Usuarios de Semillas las ventas producidas, indicando los datos del comprador, variedad comercializada, datos de la factura y kilogramos vendidos. Todos los datos tendrán carácter de Declaración Jurada. Los datos correspondientes a la Campaña 2017/2018 deberán presentarse mediante las planillas tipo que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS pondrá a disposición en su portal “web” a partir de la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 6º - Los procesadores de semillas que intervengan en el acondicionamiento de semilla de algodón que no corresponda a la clase “Fiscalizada”, deberán informar al Registro de Usuarios de Semilla los datos correspondientes a dicho procesamiento indicando los datos de quien remite la semilla, su volumen, variedad remitida, fecha de cada entrega, documento hábil que autoriza el transporte, volumen entregado y destino del mismo. Todos los datos tendrán carácter de Declaración Jurada. Los datos correspondientes a la Campaña 2017/2018 deberán presentarse mediante las planillas tipo que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS pondrá a disposición en su portal “web” a partir de la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 7º - (Artículo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

ARTÍCULO 8º.- (Párrafo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

Las Declaraciones Juradas de los vendedores y procesadores, contempladas en los Artículos 5º y 6º de la presente medida, deberán presentarse hasta el día 31 de enero de cada año.

ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogado a partir del día 1 de noviembre de 2018, por art. 10 de la Resolución N° 378/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/8/2018)

ARTÍCULO 10.- Los datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla creado por la presente serán de carácter y uso reservado del mencionado Instituto y del MINISTERIO DE AGRIOINDUSTRIA. La información obtenida a través de este Registro podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.

ARTÍCULO 11.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de considerarlo conveniente, podrá requerir mayor información sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, en casos no alcanzados por la obligatoriedad de presentar las respectivas Declaraciones Juradas, cabiéndole a esta información el mismo carácter confidencial establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12.- Los vendedores y procesadores de semilla de algodón, deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS los datos detallados en los Artículos 5º y 6º, respecto la Campaña 2016/2017, mediante las planillas tipo que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS pondrá a disposición en su portal “web” a partir de la vigencia de la presente norma. La misma deberá ser presentada hasta el día 15 de octubre de 2017. Todos los datos tendrán carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 13.- Autorízase la comercialización de semilla de ALGODONERO en Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña 2017/2018, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

a) Sólo podrán identificar semilla de ALGODONERO aquellas empresas que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2016/2017.

b) En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, acompañando a dicha solicitud la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.

c) El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.

d) El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1993 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- Se tendrán por no presentadas las Declaraciones Juradas presentadas fuera de los plazos establecidos, como así también aquellas que se presenten sin completar la totalidad de los datos requeridos.

Serán sancionados de la forma dispuesta en los Artículos 38 y 40 de la Ley Nº 20.247 y el Artículo Nº 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 quienes incumplan lo normado en los Artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 12 y 13 de la presente resolución, como así también quienes falseen las Declaraciones Juradas y quienes nieguen el acceso a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a fin de tomar muestras de las semillas indicadas como de uso propio y/o del producto en bruto, en cualquier etapa de la cadena de producción, a fin de determinar analíticamente la variedad utilizada y cualquier otro parámetro que resulte necesario a los efectos de la presente norma.

Serán sancionados de la forma dispuesta en el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 y en el Artículo Nº 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 quienes siembren semilla de propia producción sin contar con el Certificado de Uso Propio que avale la misma.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 08/08/2017 N° 56418/17 v. 08/08/2017