MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 48/2017
Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1-223-109 416/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia
para el presente ciclo de tareas 2017, en el ámbito de las provincias
de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
desde el inicio del ciclo de Poda 2017 hasta la finalización del ciclo,
equivalente a DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19,76).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA desde el
inicio del ciclo de Poda 2017, hasta la finalización del mismo,
equivalente a VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
29,64). Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositado hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. —
Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Oscar Gil,
Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 56028/17 v. 08/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA
ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS
DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
VIGENCIA: a partir del inicio del ciclo 2017 hasta la finalizacion del mismo.