MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 48/2017

Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO, el Expediente N° 1-223-109 416/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas 2017, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO desde el inicio del ciclo de Poda 2017 hasta la finalización del ciclo, equivalente a DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19,76). Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA desde el inicio del ciclo de Poda 2017, hasta la finalización del mismo, equivalente a VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29,64). Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositado hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Oscar Gil, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/08/2017 N° 56028/17 v. 08/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

VIGENCIA: a partir del inicio del ciclo 2017 hasta la finalizacion del mismo.