Resolución 1061-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-22822-16-2 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley de Salud Mental Nº 26.657, los Decretos Nº 457 de fecha 5
de abril de 2010, el Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, El
Decreto Nº 114 de 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº
498 de 19 de mayo de 2016, el Decreto Nº 112/2017 de 16 de febrero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de su DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO, es la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
Que por Decreto Nº 457/2010, ante la necesidad de fortalecer las
políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de
los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones,
reincorporó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a la
estructura organizativa de este Ministerio.
Que mediante el ANEXO II de la Decisión Administrativa Nº 498 se
modificó la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES.
Que el referido Anexo establece de forma taxativa las acciones y
competencias de la mentada Dirección Nacional, a través de la cual se
deberán Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por esta
Cartera de Estado, procurando fortalecerlas capacidades institucionales
que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.
Que el Decreto Nº 112/2017 modifica el Decreto Nº 357/2002, sus
modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX
correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la SECRETARIA
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su
dependiente SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN PRIMARIA.
Que en su parte pertinente la mentada norma establece los objetivos de
la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos
relacionados con la salud mental y las adicciones.
Que mediante la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 se establece que
el derecho de acceso a la atención en la salud mental en la República
Argentina tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la
salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos
humanos, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional, de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad a
las prescripciones del Artículo 1 de la Ley.
Que en el mismo sentido el Artículo 4º establece “Las adicciones deben
ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen
todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en
su relación con los servicios de salud.“
Que surge de la reglamentación del artículo antes mencionado que “Las
políticas públicas en la materia tendrán por objetivo favorecer el
acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud
integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº
26.657.”
Que el Capítulo IX del mismo plexo normativo establece las
prescripciones que contemplan las competencias de la Autoridad de
Aplicación. Que el artículo 33 establece “La Autoridad de Aplicación
debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas
y privadas, para que la formación de los profesionales en las
disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y
dispositivos que se establezcan en cumplimiento dela presente ley,
haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados
internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe
promover espacios de capacitación y actualización para profesionales,
en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud
mental en todo el país.
Que de conformidad a lo establecido en su artículo 34, la ley dicta que
la Autoridad de Aplicación “debe promover, en consulta con la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de
las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y
supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y
privados.
Que el artículo 37 de la Ley señala “La Autoridad de Aplicación, en
coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de
prevención en salud mental y planes específicos de inserción
socio-laboral para personas con padecimiento mental...”.
Que en este orden resulta prioritario propiciar abordajes integrales de
la Salud Mental y las Adicciones, por lo que es imperioso ejecutar
programas tendientes a jerarquizar la atención de las personas con
trastornos mentales y adicciones a nivel nacional.
Que para dicho cometido resulta esencial difundir conocimientos
actualizados y superadores con el objeto de promover y diseñar
estrategias para el tratamiento de las enfermedades calificadas por la
OMS como trastornos mentales y del comportamiento así como las medidas
adecuadas para el tratamiento de las adicciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tiene a su
cargo, entre otras, las acciones de promoción y coordinación de redes
locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo,
que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención
primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los
diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia que
permitan y normalicen su empleo y disponibilidad para toda la población.
Que por lo expuesto la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
ha tomado la intervención en el marco de sus competencias impulsando la
creación de un CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE con carácter honorario, el
cual estará conformado por referentes académicos, de reconocido
prestigio, en el abordaje y tratamiento de Enfermedades calificadas por
la OMS como Trastornos Mentales y del Comportamiento y en Adicciones,
los cuales integrarán diversas Comisiones dependiente de la temática de
que se trate.
Que a través de su implementación se propone avanzar en la adopción de
políticas públicas para la aplicación adecuada a los objetivos que
establece la Ley Nacional de Salud Mental, ponderando el aporte de
recursos científicos y técnicos de personalidades destacadas en la
especificad de cada problemática.
Que la creación del CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE tiene por finalidad
fortalecer las políticas de atención en salud mental y adicciones, e
impulsar acciones tendientes a garantizar la capacitación,
investigación y la docencia, previendo para ello la accesibilidad en
las áreas más desfavorecidas.
Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN PRIMARIA han prestaron conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia
atribuida por la Ley de Ministerios - T.O.1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE en la órbita de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en las condiciones
establecidas en el ANEXO I (IF-2017-12437099-APN-DNSMA#MS), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General del Consejo que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, estará a cargo del titular de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Dr. André Santiago BLAKE, DNI Nº
17.931.197, y como Coordinador General Suplente al Dr. Fabián ROMÁN,
DNI N°173634.381.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Director Nacional de Salud Mental y
Adicciones Dr. André Santiago BLAKE (D.N.I. N° 17.931.197), o el que en
el futuro lo reemplace, a convocar, incorporar y a remover a las
personas físicas o jurídicas que integrarán dicho CONSEJO.
ARTÍCULO 4°.- Tanto el cargo a que se hace referencia en el Artículo
2°, como las personas físicas y/o jurídicas que integren el Consejo
actuarán en carácter de asesores Ad Honorem.
ARTÍCULO 5°.- La creación del Consejo prevista en el Artículo 1° no
traerá aparejada erogación presupuestaria alguna para ésta cartera
ministerial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archives. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO I
CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE
ARTÍCULO 1°.- El Consejo Consultivo Permanente estará Integrado por las siguientes Comisiones:
• Comisión en Etapas de la Vida, y ciclo vital Humano
• Comisión en Salud Pública
• Comisión en Psicología de la Salud
• Comisión en Diagnóstico, Investigación, Desarrollo y Tecnología
• Comisión en Salud Mental y relaciones humanas
• Comisión en Salud Mental en el sistema hospitalario, Psiquiatría de enlace y salud mental en la interconsulta hospitalaria
• Comisión en Salud Mental y situaciones especiales
• Comisión en Salud Mental, Rehabilitación e inclusión
• Comisión en Trastornos, Psiquiátricos, Psicológicos, Neurológicos y de la conducta en Salud Mental
• Comisión en Suicidología
• Comisión en Salud Mental, Investigación y Desarrollo
• Comisión en Salud Mental y Sociedad
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Consejo Consultivo Permanente los siguientes:
a) Convocar a expertos profesionales, en temáticas específicas que
tienen impacto en el Sistema Nacional de Salud Mental, a integrar las
comisiones creadas por el Artículo 1° del presente Anexo.
b) Hacer efectiva de manera permanente la participación de
especialistas expertos en temáticas relevantes a nivel Nacional en
Salud Mental con el objetivo de propiciar abordajes integrales de la
Salud Mental y las Adicciones.
c) Asesorar a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones en la
creación de programas de participación, guías clínicas y otros, que
cooperen en la optimización de la formación del recurso humano y los
distintos niveles de atención.
d) Difundir conocimientos actualizados y superadores con el objeto de
promover y diseñar estrategias para el tratamiento de las enfermedades
calificadas por la OMS como trastornos mentales y del comportamiento,
así como proponer aquellas medidas adecuadas para el tratamiento de las
adicciones.
IF-2017-12437099-APN-DNSMA#MS
e. 08/08/2017 N° 56118/17 v. 08/08/2017