MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 354-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561
de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual
se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada
Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que la mejora en la calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone
simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa
o indirectamente en ellos y ampliar las modalidades de atención a fin
de brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para
todos.
Que, en esta etapa del proceso de modernización administrativa encarado
por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la
implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación
de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la
aplicación del Plan de Modernización del Estado.
Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y
este Ministerio por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación
y a la vez otorga seguridad a las transacciones electrónicas,
promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la
identificación en forma fehaciente de las personas que realicen
operaciones por esta modalidad.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente instaurar la forma
electrónica para efectuar las notificaciones, no solo a través del
módulo de “Trámites a Distancia” (TAD), sino también por medio de
correo electrónico, para aquellos administrados que no hayan adherido a
la referida plataforma.
Que en tal sentido, corresponde diseñar un sistema de notificaciones
electrónicas para todos aquellos procedimientos, trámites y expedientes
que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos,
como medio de notificación fehaciente, para todos los procedimientos,
trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los
contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2°.- La Notificación por Medios Electrónicos referida en el
Artículo 1° de la presente medida, será voluntaria para el administrado
pudiendo este revocar la adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases para la Implementación de la
Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Adhesión a la
Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Modificación de
Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la Notificación por
Medios Electrónicos, que como Anexos I (IF-2017-16497805-APN-MP), II
(IF-2017-16497921-APN-MP), III (IF-2017-16497927-APN- MP) y IV
(IF-2017-16497931-APN-MP) respectivamente, forman parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presentación de los formularios
obrantes en los Anexos II, III y IV aprobados en el Artículo 3° de la
presente resolución tiene para el administrado carácter de Declaración
Jurada y se encuentran disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos
desconcentrados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la Notificación por medios
Electrónicos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 56964/17 v. 08/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número: IF-2017-16497805-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO I-
ANEXOI
Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos
ARTÍCULO 1°.- Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos.
Constitución del Domicilio Electrónico. El administrado podrá optar por
adherir a la notificación electrónica para todos los procedimientos,
trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, constituyendo domicilio electrónico, en oportunidad de
realizar cualquier presentación, debiendo para ello completar y firmar
el "Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos"
obrante como Anexo II, que se encuentra disponible en el sitio web de
dicho Ministerio. Dicho formulario deberá ser presentado personalmente
ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N ° 186, 1° Piso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de
Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Podrá asimismo revocar la
adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 2°.- Actualización/ Modificación del Domicilio Electrónico. El
administrado deberá mantener actualizada la dirección de correo
electrónico constituida, debiendo denunciar cualquier modificación que
se produzca, por medio del Formulario de Modificación del Domicilio
Electrónico, obrante como Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Validación del Domicilio Electrónico. Una vez que el
administrado haya efectuado el trámite, y con el fin de ratificar la
adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, se le enviará un
correo electrónico de verificación para que en el término de DIEZ (10)
días proceda a su validación.
Una vez validada la dirección de correo electrónico denunciada, todas
las notificaciones se realizarán a la misma. El administrado no podrá
invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una
notificación.
Si el administrado no recibiera el correo de validación del domicilio
electrónico denunciado, deberá comunicarse con la administración con el
objeto de poner en conocimiento esta situación.
ARTÍCULO 4°.- Efectos. La adhesión y/o modificación a la Notificación
por Medios Electrónicos se perfeccionarán y tendrán efecto a partir del
día hábil posterior a la validación del correo electrónico por parte
del administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las
notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el
administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En caso de modificación,
las mismas se cursarán al último domicilio electrónico constituido por
el administrado ante el citado Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- En caso que el correo electrónico enviado por la
administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la fecha de presentación del trámite de adhesión o
de modificación, el mismo se considerará desistido. Las notificaciones,
sean electrónicas o en soporte papel, según el caso, se diligenciarán
al último domicilio constituido por el administrado.
ARTÍCULO 6°.- Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios
Electrónicos. El administrado podrá, en cualquier momento, revocar la
adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente
suscripta, mediante la presentación del "Formulario de Revocación a la
Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos" obrante como Anexo
IV, disponible en el sitio web del citado Ministerio.
Dicha revocación tendrá efectos a partir de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes a su presentación. Durante este período se considerarán
válidas las notificaciones que se hubieran remitido al correo
constituido inicialmente.
En el mismo acto que revoca la adhesión a la Notificación por Medios
Electrónicos, el administrado deberá constituir domicilio en los
términos previstos en el Título III del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. Las notificaciones a
éste último domicilio, serán válidas a partir del vencimiento del plazo
en que se hace efectiva la revocación, de acuerdo a lo estipulado en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Plazos. La notificación tendrá efectos a partir del día
hábil siguiente al que hubiere quedado disponible al destinatario en el
domicilio electrónico constituido.
Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se
tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del
cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
Anexo
Número: IF-2017-16497921-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO II-
ANEXO II
Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_días del mes de_de_20_,
PRIMERO: El/la Sr/
Sra....................................................................................DNI
N°.....................................(exhibir original), por derecho
propio/ en representación
de.........................................................................................,
CUIT/ CUIL/ CDI N°......................................-, que acredita
mediante........................................................................................(exhibir
original), con domicilio
en...................................................................................N°............Piso............Dpto............
C.P.................., de la
Ciudad..................................................., se Adhiere a
la Notificación por Medios Electrónicos para todos los procedimientos,
trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Para ello, en este acto constituye la siguiente dirección de correo electrónico:
..............................................................@...................................................................
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos
y Condiciones de la implementación de la Notificación por Medios
Electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa:
a) Con el fin de corroborar la Adhesión a la Notificación por Medios
Electrónicos, una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se
le enviará un mail de verificación para que en el término de DIEZ (10)
días proceda a su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de
validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la
Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de
Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la Administración, no
fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles, el trámite se
considerará desistido y las notificaciones se diligenciarán al último
domicilio constituido denunciado por el administrado ante el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las
notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El
administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para
desconocer una notificación.
e) La adhesión se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día hábil
siguiente al de la validación del correo electrónico por parte del
administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las
notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el
administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
f) La notificación tendrá efectos a partir del día hábil siguiente al
que hubiere quedado disponible al destinatario en el domicilio
electrónico constituido.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se
tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del
cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
h) El administrado deberá informar cualquier modificación al correo
electrónico mediante la suscripción del "Formulario de Modificación de
Correo Electrónico". La falta de actualización del correo por el
administrado, no permitirá invocar la nulidad de la notificación
electrónica cuando se haya realizado al último domicilio electrónico
constituido.
i) El administrado podrá revocar la presente adhesión expresando su
voluntad por escrito ante la Mesa de Entradas o Coordinación de Mesa de
Entradas, conforme lo establecido por el inciso b) del presente Anexo,
mediante la suscripción del "Formulario de Revocación a la Adhesión a
la Notificación por Medios Electrónicos". Dicha revocación tendrá
efecto a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su
presentación.
La presente adhesión reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración
Anexo
Número: IF-2017-16497927-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO III.-
ANEXO III
Formulario de Modificación del Domicilio Electrónico
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los________días del mes de____________de_____ 20_____ ,
PRIMERO: El/la Sr/
Sra.....................................................................DNI
N° ......................................(exhibir original), por
derecho propio/ en representación
de.................................................................................,
CUIT/CUIL/CDI N° .......................................-........., que
acredita mediante..................................(exhibir original),
con domicilio en ......................N° ..Piso....Dpto...,Código
Postal ....... , de la Ciudad.....
El administrado manifiesta su voluntad de constituir nueva dirección de correo electrónico:
_________________________________@_______________________________________
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos
y Condiciones sin perjuicio de lo establecido en la normativa.
a) Con el fin de corroborar la nueva dirección de correo electrónico,
una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se le enviará un
mail de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a
su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de
validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la
Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de
Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la administración, no
fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir del día
de presentación del trámite, el mismo se considerará desistido y las
notificaciones se diligenciarán al último domicilio constituido
denunciado por el administrado ante dicho Ministerio.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las
notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El
administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para
desconocer una notificación.
e) La modificación se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día
hábil siguiente de la validación del correo electrónico por parte del
administrado. Hasta tanto se perfeccione la misma, las notificaciones
se diligenciarán al último domicilio electrónico constituido por el
administrado ante el Ministerio.
f) El cómputo de los plazos comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se
tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del
cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración
Anexo
Número: IF-2017-16497931-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO IV-
ANEXO IV
Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_______días del mes de_______de_______20_____ .
El/la Sr/Sra..............................................
N°..........................................
DNI................................................(exhibir original),
por derecho propio/ en representación de
............................................, CUIT N° ......-
.......................-....., que acredita
mediante..................................................... (exihibir
original), con domicilio en
............................................................................N°
...................... Dpto............., Código Postal
..................................de la Ciudad
...............................................................................................................
PRIMERO: El administrado manifiesta su voluntad de revocar la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente suscripta.
SEGUNDO: La presente revocación tendrá efecto a partir de los DIEZ (10)
días hábiles siguientes a su presentación. Durante este período las
notificaciones se diligenciarán al último domicilio electrónico
constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
TERCERO: El administrado constituye domicilio en la calle_____________,
N°_________________, Piso_____, Dpto______, CP_______, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración