DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 317-E/2017
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y
(Visto rectificado por art. 1° de la Disposición N° 341/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 30/8/2017)
CONSIDERANDO:
Que en la norma citada en el Visto, artículos 8° y 9°, se establecen
los datos que deben consignar en las Solicitudes Tipo tanto las
personas humanas como las jurídicas.
Que si bien la norma no establece específicamente que se obligatorio
consignar el correo electrónico del peticionario (e-mail), dicho dato
se impuso como tal en cumplimiento de las normas de la Unidad de
Información Financiera (UIF) a través de las distintas disposiciones
dictadas en tal sentido, en especial para los trámites de Inscripción
Inicial y Transferencia de dominio.
Que en esta Dirección Nacional se encuentran en proceso de producción
distintos sistemas que efectuarán comunicaciones a los usuarios del
servicio registral respecto, entre otras cosas, del estado y la
finalización de los trámites peticionados, además de encuestas de
satisfacción y calidad, a través del correo electrónico.
Que, por ello, se considera de singular relevancia consignar el dato
que nos ocupa en la totalidad de las Solicitudes Tipo y Formularios que
materializan e instrumentan los trámites previstos en el Digesto de
Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Que, en consecuencia, cabe establecer la obligatoriedad de consignar
dicho dato en las Solicitudes Tipo y formularios, con los alcances
correspondientes, modificando la norma antes citada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese en el Digesto de Normas Técnico -Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de la
Sección 2ª, Capítulo I, Título I, por el que se indica a continuación:
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 341/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 30/8/2017)
“Artículo 8º.- DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS HUMANAS: Se cubrirán
íntegramente los espacios destinados a consignar estos datos. En cuanto
al documento se consignará el que corresponda según lo dispuesto en la
Sección 2ª del Capítulo IV del Título I.
Cuando el peticionario del trámite revista, además, el carácter de
titular del dominio deberá consignar en forma obligatoria su dirección
de correo electrónico. Si la Solicitud Tipo o Formulario
correspondiente no dispone en su diseño de un espacio específico para
dicho dato, deberá ser indicado en el rubro observaciones de la misma,
siendo su omisión, causal de observación del trámite.”
“Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se
consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de
inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles
que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su
creación.
El representante legal o convencional deberá consignar en forma
obligatoria la dirección de correo electrónico de dicha persona
jurídica. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone
en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá indicarse
en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de
observación del trámite.
Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales,
nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades
de su propiedad) consignarán únicamente su denominación.”
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales
deberán cargar o, de corresponder, actualizar la información antes
aludida en el Sistema Único de Registración Automotor (SURA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 08/08/2017 N° 56075/17 v. 08/08/2017