MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 625/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente N° 5977/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone declarar como monumento histórico nacional a la
CASA BORRAJO-HAEDO, ubicada en la calle SAN JOSÉ Nº 105, esquina
RIVADAVIA, Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CASA BORRAJO-HAEDO fue construida alrededor del año 1808 y
actualmente se conserva gran parte del edificio original, siendo la
única construcción colonial que queda en la ciudad.
Que actualmente se pueden apreciar las virtudes de los artesanos de la
época en la tecnología constructiva característica de la zona hacia
fines del Siglo XVIII y principios del Siglo XIX: muros de ladrillo
cocido y de amasijo sin cocer asentados y revocados en barro, aberturas
con marcos, hojas y herrajes trabajados artesanalmente.
Que se encuentra en muy buen estado de conservación, mérito del
“espíritu conservacionista de cada uno de sus habitantes que quisieron
preservar lo heredado de sus mayores” y actualmente es perfectamente
identificable el volumen original de las modificaciones parciales que
ha sufrido por adición.
Que actualmente funciona como “MUSEO DE LA CIUDAD” y es considerado el
“Museo de la Fundación” dentro de una red educativa en la que cada
Museo evoca una época distinta de la ciudad y entre todos reconstruyen
un recorrido por toda su historia.
Que junto a la CATEDRAL DE SAN JOSÉ -ex capilla y cementerio-, la
ESCUELA N° 1 “GUILLERMO RAWSON” -ex Escuela de Primeras Letras y Casa
del Cura-, el EDIFICIO “MUSICANTE” -ex Edificio de la Unión Francesa-,
la JEFATURA DE POLICÍA -ex ayuntamiento y Cárcel- y el JUZGADO -ex
Correo- forma parte del circuito cultural que rodea a la PLAZA SAN
MARTÍN, Antigua Plaza Mayor en donde fue fundada la VILLA DE SAN JOSÉ
DE GUALEGUAYCHÚ en el año 1783.
Que ha sido declarada monumento histórico municipal (Decreto N° 675/87)
y Edificio de Interés Histórico Cultural por la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
(Decreto N° 6676/03).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias y
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional a la CASA
BORRAJO-HAEDO ubicada en la calle SAN JOSÉ Nº 105, esquina RIVADAVIA,
Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (Datos catastrales:
Sección 4, Manzana 206, Lote 3).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 09/08/2017 N° 57380/17 v. 09/08/2017