MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 625/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° 5977/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional a la CASA BORRAJO-HAEDO, ubicada en la calle SAN JOSÉ Nº 105, esquina RIVADAVIA, Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CASA BORRAJO-HAEDO fue construida alrededor del año 1808 y actualmente se conserva gran parte del edificio original, siendo la única construcción colonial que queda en la ciudad.

Que actualmente se pueden apreciar las virtudes de los artesanos de la época en la tecnología constructiva característica de la zona hacia fines del Siglo XVIII y principios del Siglo XIX: muros de ladrillo cocido y de amasijo sin cocer asentados y revocados en barro, aberturas con marcos, hojas y herrajes trabajados artesanalmente.

Que se encuentra en muy buen estado de conservación, mérito del “espíritu conservacionista de cada uno de sus habitantes que quisieron preservar lo heredado de sus mayores” y actualmente es perfectamente identificable el volumen original de las modificaciones parciales que ha sufrido por adición.

Que actualmente funciona como “MUSEO DE LA CIUDAD” y es considerado el “Museo de la Fundación” dentro de una red educativa en la que cada Museo evoca una época distinta de la ciudad y entre todos reconstruyen un recorrido por toda su historia.

Que junto a la CATEDRAL DE SAN JOSÉ -ex capilla y cementerio-, la ESCUELA N° 1 “GUILLERMO RAWSON” -ex Escuela de Primeras Letras y Casa del Cura-, el EDIFICIO “MUSICANTE” -ex Edificio de la Unión Francesa-, la JEFATURA DE POLICÍA -ex ayuntamiento y Cárcel- y el JUZGADO -ex Correo- forma parte del circuito cultural que rodea a la PLAZA SAN MARTÍN, Antigua Plaza Mayor en donde fue fundada la VILLA DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ en el año 1783.

Que ha sido declarada monumento histórico municipal (Decreto N° 675/87) y Edificio de Interés Histórico Cultural por la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (Decreto N° 6676/03).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional a la CASA BORRAJO-HAEDO ubicada en la calle SAN JOSÉ Nº 105, esquina RIVADAVIA, Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (Datos catastrales: Sección 4, Manzana 206, Lote 3).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 09/08/2017 N° 57380/17 v. 09/08/2017