MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 624/2017

Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° 8106/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como monumento histórico nacional del BALNEARIO “PLAYAS SERRANAS”, actual MUSEO DE CIENCIAS NATURALES Y ANTROPOLÓGICAS “JUAN CORNELIO MOYANO”, de la ESCUELA “DANIEL VIDELA CORREAS” y del EDIFICIO “GÓMEZ”, todos ellos ubicados en la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA; y de la ESCUELA “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA” de la Ciudad de MAIPÚ, PROVINCIA DE MENDOZA, y

CONSIDERANDO:

Que el BALNEARIO “PLAYAS SERRANAS”, se concibió como sitio de recreación abierto para quienes no podían acceder a los natatorios de los clubes situados en el PARQUE GENERAL SAN MARTÍN, de la Ciudad de MENDOZA.

Que fue proyectado en el año 1936 durante la gestión del Gobernador Guillermo CANO por los arquitectos Manuel y Arturo CIVIT, quienes se desempeñaron como Director y Subdirector de la Dirección de Arquitectura.

Que por sus rasgos de carácter náutico: volúmenes con superficies blancas, ventanas corridas, circulares, terrazas a modo de cubierta, barandas metálicas y conjunto de escaleras, antenas y mástiles, es considerado uno de los mejores exponentes del yatch-style en la REPÚBLICA ARGENTINA y en AMÉRICA LATINA.

Que a partir del año 1989 alberga al MUSEO DE CIENCIAS NATURALES Y ANTROPOLÓGICAS “JUAN CORNELIO MOYANO”.

Que por el Decreto Provincial Nº 1733/98, de fecha 9 de octubre de 1998, ostenta una declaratoria provincial como Bien de Patrimonio Cultural de la PROVINCIA DE MENDOZA.

Que la ESCUELA “DANIEL VIDELA CORREAS” fue proyectada en el año 1936 por los arquitectos Manuel y Arturo CIVIT, durante la gobernación de Guillermo CANO, con el fin de satisfacer la creciente demanda educativa de la población.

Que el particular diseño de esta escuela se ha convertido en un representante de la arquitectura escolar moderna, y exponente del estilo racionalista en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el EDIFICIO GÓMEZ, proyectado por el arquitecto Manuel CIVIT en el año 1954, es el primero por su altura y edificación horizontal en la Ciudad de MENDOZA.

Que la ESCUELA “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA” fue proyectada por los arquitectos Manuel y Arturo CIVIT, durante la gestión del Gobernador Guillermo CANO.

Que es considerada un ícono de la arquitectura escolar moderna, y uno de los mejores exponentes del estilo racionalista en Argentina.

Que mantiene su uso original como establecimiento educativo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al BALNEARIO “PLAYAS SERRANAS”, actual MUSEO DE CIENCIAS NATURALES Y ANTROPOLÓGICAS “JUAN CORNELIO MOYANO”, ubicado en AV. LAS TIPAS S/Nº, en el extremo sur del lago del PARQUE GENERAL SAN MARTÍN, de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA (Datos catastrales: N. CAT 01-01-150017-00000- 10000-4-51-10087 3 URB A1I PROP.COM-BALDIO).

ARTÍCULO 2°.- Declárase monumento histórico nacional a la ESCUELA “DANIEL VIDELA CORREAS”, situada en la calle PASO DE LOS ANDES S/Nº, de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA (Datos catastrales: N. CAT 01-01-140014-00000-50000-0-51-93992 4 URB 22E ESCUELA PROV. CZ005).

ARTÍCULO 3°.- Declárase monumento histórico nacional al EDIFICIO “GÓMEZ”, situado en la calle GARIBALDI Nº 7, de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA (Datos catastrales: N CAT 01-01-110026-00000-10000-1-51-07252 8 URB B10 MATRIZ P.H. 7272K).

ARTÍCULO 4°.- Declárase monumento histórico nacional a la ESCUELA “JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”, situada en la calle PESCARA esquina PTE. PERÓN, de la Ciudad de MAIPÚ, PROVINCIA DE MENDOZA (Datos catastrales: N. CAT 07-01-100011-0000-120000-1-57-00750 2 URB 22E ESCUELA PROV. CZ 005).

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 09/08/2017 N° 57379/17 v. 09/08/2017