COMERCIO EXTERIOR
Decreto 622/2017
Modificación. Decreto N° 509/2007.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01816023-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del
Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter
excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las
importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las
alícuotas de derechos a la importación especificadas en las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de
abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente
modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que
recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a
partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo
Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los
Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16
de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los
Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre
el 1° de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 los regímenes
nacionales de importación de bienes de capital.
Que, en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015
modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos
bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.
Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha
16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los
Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31
de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a
mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la
importación de bienes de capital.
Que la decisión citada en el considerando precedente fue incorporada al
ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 2.271 de fecha 2
de noviembre de 2015.
Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un
universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la
dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes
de nuevas tecnologías no pueden ser provistos por la industria
nacional, facilitando así el acceso a los mismos.
Que a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel
comunitario, con las restantes políticas encaradas por el ESTADO
NACIONAL, en el plano económico y productivo, resulta conveniente
efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de capital mencionado.
Que en consecuencia resulta procedente actualizar los listados de
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se
detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus
modificaciones, por el Anexo II (IF-2017-14623237-APN-MP) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/08/2017 N° 57377/17 v. 09/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)