MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 804-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07062114- -APN-SECCPYF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 131 de fecha 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de marzo de 2012, este MINISTERIO DE SEGURIDAD dictó la Resolución N° 131/2012, en la que se instruyó a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a que adecúen su normativa interna, criterios de ingreso y formularios, a fin de establecer pautas generales para la organización y realización de los exámenes médicos de aptitud psicofísica a los aspirantes a integrar dichas fuerzas, que procuren una plena tutela de Derechos Humanos fundamentales tales como el respeto a la honra y la dignidad, la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y la igualdad ante la Ley.

Que, no obstante que el objeto de la mencionada Resolución se encuentra circunscripto a establecer ciertas pautas generales relativas al modo en que deben realizarse los exámenes médicos de aptitud psicofísica a los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y los principios que deben regir dichos exámenes, en la práctica la norma generó dudas en cuanto a la viabilidad que las Fuerzas Policiales y de Seguridad pudieran realizar o solicitar otro tipo de pruebas o informes, ajenas al ámbito de la medicina, necesarias para establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes para resolver su ingreso a las respectivas instituciones.

Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente modificar la norma en trato, de modo de reforzar las herramientas con las que las Fuerzas Policiales y de Seguridad cuentan para evaluar la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ingresar a las mismas, siguiendo el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de optimizar y jerarquizar los recursos humanos destinados a tareas de seguridad en el ámbito federal, ello siempre dentro de un marco de irrestricto respeto por los principios elementales de Derechos Humanos contenidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que adhiriera la REPÚBLICA ARGENTINA, y en un todo de conformidad con la normativa legal vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ministra de Seguridad resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 4° bis y 4° ter de la Resolución M.S. N° 131/12 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4° BIS. – Complementariamente a los exámenes médicos de aptitud psicofísica referidos en el artículo 1° de la presente Resolución, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por intermedio de sus respectivas áreas competentes, deberán producir y/o solicitar los informes pertinentes para evaluar antecedentes académicos, condiciones socio-ambientales, antecedentes penales y todo otro elemento que, de conformidad con la legislación vigente, resulte de utilidad para determinar la aptitud e idoneidad de las personas aspirantes a integrar dichas instituciones y permita establecer el correspondiente orden de mérito de ingreso a las mismas. A tal fin, instrúyese a los jefes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que dicten, en el plazo de TREINTA (30) días, la reglamentación necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el presente artículo”.

“ARTÍCULO 4° TER.- Facúltese a la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad, en el marco de sus competencias, a requerir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad respectivas lo informes mencionados en el artículo precedente, a fin de evaluar situaciones que pudieren surgir en ocasión del ingreso, asignación de destino, ascenso, baja, retiro, cesantía, exoneración o destitución del personal con estado policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o con estado militar de la GENDARMERÍA NACIONAL. Asimismo, el personal que al efecto designe la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad podrá presenciar las entrevistas, exámenes, inspecciones y todo otro acto realizado en el marco de la producción de los informes referidos en el artículo precedente, así como solicitar los informes complementarios que estime pertinentes”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia Bullrich.

e. 09/08/2017 N° 56593/17 v. 09/08/2017