CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

Resolución Anexa I

Acta N° 98/2017 de fecha 29/06/2017

Directorio de Representantes Corporación Vitivinícola Argentina

Contribuciones Obligatorias Artículo 10° Ley 25.849

Ejercicio 2017

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA-DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 AÑO 2017 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta DR N° 96/2017 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,365 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2017;

Que por voluntad de la mayoría de los Directores presentes en la sesión del día de la fecha se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2017 el índice corrector referido, sin perjuicio de las variaciones complementarias, originadas en la aplicación parcial del índice correspondiente a ejercicios anteriores, cuya implementación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Decreto 1191/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015)

Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2017, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada, en la sesión del día de la fecha y por mayoría de los Directores presentes que consta en el Acta DR N° 98/2017.

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2017, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025004 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,034530 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,129209 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,020706 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino; mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2017 quedan sujetas al presente reajuste y todos los pagos deben ser considerados a cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 98/2017, en concordancia con lo previsto en el Art. 10 Decreto 1191/2004).

ARTÍCULO 3°.- Los vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c) y d) de la Ley N° 25.849 son las siguientes:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribución
Enero 201728 de Abril de 2017
Febrero 201731 de Mayo de 2017
Marzo 201730 de Junio de 2017
Abril 201731 de Julio de 2017
Mayo 201731 de Agosto de 2017
Junio 201729 de Setiembre de 2017
Julio 201731 de Octubre de 2017
Agosto 201730 de Noviembre de 2017
Setiembre 201729 de Diciembre de 2017
Octubre 201731 de Enero de 2018
Noviembre 201728 de Febrero de 2018
Diciembre 201730 de Marzo de 2018

Las DDJJ y pagos presentados a la fecha se consideran provisorios y resultan a cuenta del reajuste dispuesto en la presente Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 98/2017 en concordancia con lo establecido en el Art. 10 Decreto 1191/2004.

ARTÍCULO 4°.- Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2017, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2017, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agroindustria a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. — Juan Carlos Pina, Tesorero, Corporación Vitivinícola Argentina. — Hilda Wilhelm de Vaieretti, Vice Presidenta, Corporación Vitivinícola Argentina. — Bernardo Lanzilotta, Presidente, Fondo Vitivinícola Mendoza. — Eduardo Sancho, Apoderado, Corporación Vitivinícola Argentina, COVIAR. — Walter Bressia, Presidente, Bodegas de Argentina A.C. — Angel Andres Leotta, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina. — Jose Alberto Zuccardi, Presidente, Unión Vitivinícola Argentina.

e. 09/08/2017 N° 57125/17 v. 09/08/2017