MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 40/2017
Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1-217-312.572/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento del
ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER
REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, para los
trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas
en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional a la inserción y terminalidad
educativa de carácter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones
agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13,
que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito
de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a
continuación se consignan:
| $ |
Por título secundario | 490 |
Por título terciario | 540 |
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. U.A.T.R.E. — Hugo Gil, Rep. U.A.T.R.E.
e. 09/08/2017 N° 55842/17 v. 09/08/2017