MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 40/2017

Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO, el Expediente N° 1-217-312.572/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional a la inserción y terminalidad educativa de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:


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Por título secundario490
Por título terciario540

ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. U.A.T.R.E. — Hugo Gil, Rep. U.A.T.R.E.

e. 09/08/2017 N° 55842/17 v. 09/08/2017