MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 47/2017
Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1-206-54 429/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo del 2017
y 1° de agosto del 2017, hasta el 30 de abril de 2018, conforme se
consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no
laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias
legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de
CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el
sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán
facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los
trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales, sin perjuicio de lo que pueda establecer al
respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada
categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá
una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2)
equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la
presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello
polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material
apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo
elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso UNA (1)
campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será
devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el
trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la
empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los
meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de
cada año, siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica
anual.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en Artículo 1°, y
la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Oscar
Gil, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/08/2017 N° 55849/17 v. 09/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)