MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1086-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017

VISTO el EX-2017-15678136-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N°19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que es urgente resolver la situación delicada por la que atraviesa la Municipalidad de Río Gallegos, en relación a la escasez de profesionales de la salud y de diferentes servicios que hacen a la infraestructura hospitalaria en los Hospitales de su zona de influencia.

Que resulta apremiante establecer las condiciones de cooperación y la asistencia técnica para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, e intensificar la atención de las personas que asisten a los efectores en busca de atención médica, fortaleciendo la red de hospitales ubicados en la zona de influencia de la Municipalidad de Río Gallegos, capacitando a los distintos profesionales en las áreas técnicas y proporcionando servicios e infraestructura hospitalaria a los distintos efectores.

Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen de Convenios que se aprueban con las distintas jurisdicciones, y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir el Convenio Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”, en el Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos de este Ministerio de Salud de la Nación.

Que asimismo resulta conveniente delegar las facultades para suscribir los convenios específicos y sus Anexos, relacionados con el Convenio Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”, también en el Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos ya mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, texto ordenado 1992, sus modificatorias y complementarias, y por el Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, las facultades necesarias para suscribir el Convenio Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en el señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, las facultades necesarias para suscribir los convenios específicos relacionados con el Convenio Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 09/08/2017 N° 56453/17 v. 09/08/2017