MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1086-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el EX-2017-15678136-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N°19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y
CONSIDERANDO:
Que es urgente resolver la situación delicada por la que atraviesa la
Municipalidad de Río Gallegos, en relación a la escasez de
profesionales de la salud y de diferentes servicios que hacen a la
infraestructura hospitalaria en los Hospitales de su zona de influencia.
Que resulta apremiante establecer las condiciones de cooperación y la
asistencia técnica para el fortalecimiento de la atención primaria de
la salud, e intensificar la atención de las personas que asisten a los
efectores en busca de atención médica, fortaleciendo la red de
hospitales ubicados en la zona de influencia de la Municipalidad de Río
Gallegos, capacitando a los distintos profesionales en las áreas
técnicas y proporcionando servicios e infraestructura hospitalaria a
los distintos efectores.
Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen
de Convenios que se aprueban con las distintas jurisdicciones, y por
aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y
sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir
el Convenio Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
“EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD,
para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL
CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”, en el Señor Secretario de
Políticas, Regulación e Institutos de este Ministerio de Salud de la
Nación.
Que asimismo resulta conveniente delegar las facultades para suscribir
los convenios específicos y sus Anexos, relacionados con el Convenio
Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para
el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO
ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”, también en el Señor Secretario de
Políticas, Regulación e Institutos ya mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios, texto ordenado 1992, sus modificatorias y
complementarias, y por el Artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
1759/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el señor Secretario de Políticas, Regulación
e Institutos, las facultades necesarias para suscribir el Convenio
Marco de Colaboración entre EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para
el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y EL CENTRO
ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en el señor Secretario de Políticas, Regulación
e Institutos, las facultades necesarias para suscribir los convenios
específicos relacionados con el Convenio Marco de Colaboración entre EL
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, para el fortalecimiento de la atención
primaria de la salud; y EL CENTRO ARTICULADOR DE POLÍTICAS SANITARIAS ó
CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD “DR. FERNANDO PELICHE”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 09/08/2017 N° 56453/17 v. 09/08/2017