ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 67/2017
03/08/2017
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha
dictado en el Expediente N° 3265-17 la Resolución ERAS N° 67 de fecha
03/08/2017, mediante la cual se aprueban modificaciones al Reglamento
de Tarifa Social, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($
1.080.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento
de licitación pública en el artículo 7° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N°
51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total
supere los PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000).
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($
360.000) y PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000) los importes
establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada
en el artículo 8° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13,
modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en
consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación
privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN
OCHENTA MIL ($ 1.080.000).
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en las sumas de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000) y PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) los importes
establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación
directa en el inciso 10.1 del artículo 10° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución N° 51/15;
correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento
de contratación directa cuando el monto estimado total de la
contratación supere los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) y no sea
mayor a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000).
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse en las sumas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.) los importes establecidos para la
aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite
simplificado en el artículo 16° del Reglamento de Contrataciones del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución
ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15;
correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento
de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto
estimado del contrato supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y no sea
mayor a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) el
importe previsto en el artículo 16°, tercer párrafo, del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N°
51/15; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la
adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite
simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000).
ARTÍCULO 6°.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el importe
establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por
caja chica en el artículo 17°, primer párrafo, del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N°
51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no
supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTÍCULO 7°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($
4.600) el monto previsto en el artículo 17°, segundo párrafo, del
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la
Resolución ERAS N° 51/15; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones
por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o
Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma
de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600).
ARTÍCULO 8°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) el
monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22°
del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13 y
modificado por la Resolución ERAS N° 51/15.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el monto
límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23 del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N°
51/15.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias,
Departamentos y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ERAS; comuníquese al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN;
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
extractada y, cumplido, archívese.”.
Alberto L. Monfrini, Presidente.
e. 09/08/2017 N° 56697/17 v. 09/08/2017