ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 67/2017

03/08/2017

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 3265-17 la Resolución ERAS N° 67 de fecha 03/08/2017, mediante la cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Tarifa Social, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública en el artículo 7° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000).

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) y PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada en el artículo 8° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) y no sea mayor a PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000).

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en las sumas de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) y PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa en el inciso 10.1 del artículo 10° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) y no sea mayor a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000).

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse en las sumas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado en el artículo 16° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y no sea mayor a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

ARTÍCULO 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) el importe previsto en el artículo 16°, tercer párrafo, del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

ARTÍCULO 6°.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica en el artículo 17°, primer párrafo, del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTÍCULO 7°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) el monto previsto en el artículo 17°, segundo párrafo, del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600).

ARTÍCULO 8°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13 y modificado por la Resolución ERAS N° 51/15.

ARTÍCULO 9°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificado por la Resolución ERAS N° 51/15.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias, Departamentos y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ERAS; comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.

Alberto L. Monfrini, Presidente.

e. 09/08/2017 N° 56697/17 v. 09/08/2017