ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4102-E
Impuesto a las Ganancias sobre los
Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017
y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas
determinativas e ingresos de anticipos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y
4.093-E, se establecieron plazos especiales para la presentación y pago
de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas
relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes
personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, así
como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período
fiscal 2017 de los referidos gravámenes.
Que es decisión institucional fijar para el mes de junio de cada año la
fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas
determinativas de los citados impuestos.
Que en tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 11, 20, 21 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo
correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos
comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la
Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución
General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá
efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N°
4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en
el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de
las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes,
de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio
de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca
para cada año calendario.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de
las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta
del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o
explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso
b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el
año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del
Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones,
deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el
cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/08/2017 N° 57369/17 v. 09/08/2017