BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 627/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16078462-APN-DMED#MC, por el que se propone la declaratoria como Bien de Interés Histórico Nacional del ANTIGUO PUENTE COLGANTE de la Ciudad de RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de RÍO GRANDE necesitó en forma imperiosa de un puente que la conectara con el sur de TIERRA DEL FUEGO, realizándose una obra de ingeniería que fue toda una proeza para su época, en un sitio remoto y hasta inhóspito.

Que su construcción fue planeada en el año 1916, tras la adquisición de los terrenos cedidos por el Estado al célebre explorador del desierto de TIERRA DEL FUEGO, Julio POPPER, por el pionero ganadero José María MENÉNDEZ MENÉNDEZ quien estableció, en los años 1894 y 1897, sus Estancias denominadas LA PRIMERA ARGENTINA y la SEGUNDA ARGENTINA, respectivamente, ambas con una superficie de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) hectáreas.

Que en el año 1916 José MENÉNDEZ MENÉNDEZ se asoció con otros estancieros para establecer la COMPAÑÍA FRIGORÍFICA ARGENTINA con la que fundaron el Frigorífico CAP, declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto Nº 64, de fecha 29 de enero de 1999, que tuvo su primera faena en el año 1918.

Que el referido José MENÉNDEZ MENÉNDEZ realizó grandes inversiones primero en hacienda y enseguida en diversas mejoras, tales como galpones, alambrados, molinos, aguadas, canales y puentes, entre los que se encuentra el PUENTE COLGANTE DE RÍO GRANDE que tuvo gran incidencia en el desarrollo económico y en el crecimiento de la ciudad.

Que su construcción fue iniciada en el año 1918 y concluida en el año 1920, siendo el Director de Obra el Ingeniero alemán GLOECKLE y los materiales utilizados fueron importados en su totalidad por una empresa norteamericana llamada ALL AMERICAN STEEL.

Que el puente es mellizo del que se encuentra en la Comuna de TIMAUKEL, Región de MAGALLANES, REPÚBLICA DE CHILE, que forma parte del patrimonio de ese país.

Que en dicha construcción se distinguen DOS (2) elementos constitutivos básicos: un piso o tablero de madera soportado por vigas de hierro, con perfil doble T, de aproximadamente CIEN (100) metros de luz (largo suspendido) y sostenido por SIETE (7) cables de acero por banda (catenaria) que tendidos sobre ambos pórticos (Este–Oeste) terminan anclados en sendos bloques de hormigón.

Que dichos portales o cabeceras del puente, se encuentran también fundados sobre columnas de hormigón armado y constituyen el segundo de los elementos constructivos antes mencionados.

Que fue construido para el tránsito de hacienda desde el norte de la provincia que tenía como destino el frigorífico en la margen sur, desde donde se exportaba carne hacia Europa, y a finales de 1930 fue reacondicionado para el tránsito vehicular.

Que fue fundamental para concretar las bases del desarrollo económico del norte de TIERRA DEL FUEGO, sobre las que se asentaría el germen poblacional de la Ciudad de RÍO GRANDE.

Que ha sido un símbolo del esfuerzo de los pioneros de la Patagonia y se constituyó en un ícono de la vida de RÍO GRANDE y testigo del nacimiento de la ciudad.

Que fue utilizado por la industria petrolera en la década de 1950, con el arribo de la empresa TENNESSEE GAS & OIL, y los materiales para la construcción de esta planta fueron transportados a través del puente.

Que forma parte de la historia fueguina y se constituyó en un vínculo físico, económico y social para los antiguos pobladores riograndenses.

Que por las Ordenanzas Nº 339 del 30 de noviembre de 1987 y N° 1897, del 4 de mayo de 2004, ambas, del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE fue declarado de interés municipal y “Patrimonio Histórico”, Cultural y Arquitectónico Municipal, respectivamente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional al ANTIGUO PUENTE COLGANTE de la Ciudad de RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ubicado en las cercanías del Cerro EL ÁGUILA, en el Kilómetro 2.854 de la Ruta Nacional Nº 3 (Coordenadas geográficas: 53º 51’ S. / 67º 48’ O.).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 10/08/2017 N° 57833/17 v. 10/08/2017