BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 627/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16078462-APN-DMED#MC, por el que se
propone la declaratoria como Bien de Interés Histórico Nacional del
ANTIGUO PUENTE COLGANTE de la Ciudad de RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de RÍO GRANDE necesitó en forma imperiosa de un puente
que la conectara con el sur de TIERRA DEL FUEGO, realizándose una obra
de ingeniería que fue toda una proeza para su época, en un sitio remoto
y hasta inhóspito.
Que su construcción fue planeada en el año 1916, tras la adquisición de
los terrenos cedidos por el Estado al célebre explorador del desierto
de TIERRA DEL FUEGO, Julio POPPER, por el pionero ganadero José María
MENÉNDEZ MENÉNDEZ quien estableció, en los años 1894 y 1897, sus
Estancias denominadas LA PRIMERA ARGENTINA y la SEGUNDA ARGENTINA,
respectivamente, ambas con una superficie de CIENTO OCHENTA MIL
(180.000) hectáreas.
Que en el año 1916 José MENÉNDEZ MENÉNDEZ se asoció con otros
estancieros para establecer la COMPAÑÍA FRIGORÍFICA ARGENTINA con la
que fundaron el Frigorífico CAP, declarado Monumento Histórico Nacional
por Decreto Nº 64, de fecha 29 de enero de 1999, que tuvo su primera
faena en el año 1918.
Que el referido José MENÉNDEZ MENÉNDEZ realizó grandes inversiones
primero en hacienda y enseguida en diversas mejoras, tales como
galpones, alambrados, molinos, aguadas, canales y puentes, entre los
que se encuentra el PUENTE COLGANTE DE RÍO GRANDE que tuvo gran
incidencia en el desarrollo económico y en el crecimiento de la ciudad.
Que su construcción fue iniciada en el año 1918 y concluida en el año
1920, siendo el Director de Obra el Ingeniero alemán GLOECKLE y los
materiales utilizados fueron importados en su totalidad por una empresa
norteamericana llamada ALL AMERICAN STEEL.
Que el puente es mellizo del que se encuentra en la Comuna de TIMAUKEL,
Región de MAGALLANES, REPÚBLICA DE CHILE, que forma parte del
patrimonio de ese país.
Que en dicha construcción se distinguen DOS (2) elementos constitutivos
básicos: un piso o tablero de madera soportado por vigas de hierro, con
perfil doble T, de aproximadamente CIEN (100) metros de luz (largo
suspendido) y sostenido por SIETE (7) cables de acero por banda
(catenaria) que tendidos sobre ambos pórticos (Este–Oeste) terminan
anclados en sendos bloques de hormigón.
Que dichos portales o cabeceras del puente, se encuentran también
fundados sobre columnas de hormigón armado y constituyen el segundo de
los elementos constructivos antes mencionados.
Que fue construido para el tránsito de hacienda desde el norte de la
provincia que tenía como destino el frigorífico en la margen sur, desde
donde se exportaba carne hacia Europa, y a finales de 1930 fue
reacondicionado para el tránsito vehicular.
Que fue fundamental para concretar las bases del desarrollo económico
del norte de TIERRA DEL FUEGO, sobre las que se asentaría el germen
poblacional de la Ciudad de RÍO GRANDE.
Que ha sido un símbolo del esfuerzo de los pioneros de la Patagonia y
se constituyó en un ícono de la vida de RÍO GRANDE y testigo del
nacimiento de la ciudad.
Que fue utilizado por la industria petrolera en la década de 1950, con
el arribo de la empresa TENNESSEE GAS & OIL, y los materiales para
la construcción de esta planta fueron transportados a través del puente.
Que forma parte de la historia fueguina y se constituyó en un vínculo
físico, económico y social para los antiguos pobladores riograndenses.
Que por las Ordenanzas Nº 339 del 30 de noviembre de 1987 y N° 1897,
del 4 de mayo de 2004, ambas, del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RIO GRANDE fue declarado de interés municipal y “Patrimonio
Histórico”, Cultural y Arquitectónico Municipal, respectivamente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional al ANTIGUO
PUENTE COLGANTE de la Ciudad de RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, ubicado en las cercanías
del Cerro EL ÁGUILA, en el Kilómetro 2.854 de la Ruta Nacional Nº 3
(Coordenadas geográficas: 53º 51’ S. / 67º 48’ O.).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 10/08/2017 N° 57833/17 v. 10/08/2017