CONTRATOS
Decisión Administrativa 604/2017
Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-06656885-APN-DGM#FAA, las Leyes Nros.
24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030
del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el
artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16, establecen que la
modalidad de contratación directa se podrá aplicar para los contratos
celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL,
entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
de logística o de salud.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA es un organismo dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de
la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°,
inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por su parte, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN”
S.A. (FAdeA), es una sociedad en la que el Estado Nacional, tiene una
participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de
la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el objeto del contrato celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y
la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), de
fecha 25 de abril de 2017, se circunscribe a la Prestación de Servicios
Aeronáuticos, comprendiendo programas de ingeniería, mantenimiento,
reparación, recorrida general (overhaul), fabricación de partes, apoyo
al usuario, recertificación, habilitación de nuevas capacidades,
servicios de apoyo logístico, servicios aeronáuticos y servicios
generales, por un monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
($ 1.587.683.582.-), correspondiente al período 2017- Diciembre de 2018.
Que conforme los informes técnicos acompañados por la DIRECCIÓN GENERAL
DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, los requerimientos operativos
de esa institución, se encontrarían satisfechos con los servicios de la
co-contratante, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.
(FAdeA), respecto de la cual se destaca su eficiencia técnica para
dichas prestaciones.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y
PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, informando que la autorización
para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios que
inciden en ejercicios futuros, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley N° 24.156, correspondiente al Mantenimiento del
Material Aeronáutico de la Fuerza Aérea, se encuentra incluida en la
planilla anexa al artículo 11 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.
Que los Anexos I y II del contrato interadministrativo mencionado, han
sido declarados como de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°
9.390 de fecha 11 de octubre de 1963, mediante Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA N° 467 del 6 de junio de 2017.
Que de conformidad con el artículo 84 del Anexo al Decreto N° 1030/16,
la designación de los miembros de la Comisión de Recepción debe
realizarse mediante acto administrativo emitido por la autoridad
competente para aprobar el procedimiento; destacándose que dicha
designación obra en el Anexo VI del Contrato Interadministrativo de
Prestación de Servicios Aeronáuticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35
inciso b) y su anexo del Reglamento a la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios, y el artículo 9º incisos d) y e) del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Contrato Interadministrativo de Prestación
de Servicios Aeronáuticos (CONVE-2017-12816783-APN-SECCTYPD#MD) y sus
SEIS (6) Anexos I (IF-2017-12813924-APN- SECCTYPD#MD), II
(IF-2017-12815666-APN-SECCTYPD#MD), III (IF-2017-12816195-APN-
SECCTYPD#MD), IV (IF-2017-12816451-APN-SECCTYPD#MD), V
(IF-2017-12816604-APN- SECCTYPD#MD) y VI
(IF-2017-12816676-APN-SECCTYPD#MD) que forman parte de la presente
medida, revistiendo los Anexos I y II carácter de SECRETO MILITAR,
suscripto con fecha 25 de abril de 2017, entre la FUERZA AÉREA
ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.
(FAdeA) cuyo objeto es la Prestación de Servicios Aeronáuticos, por un
monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($
1.587.683.582.-), correspondiente al período 2017- Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente correspondiente a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO
DE DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I y
II, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57808/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)