CONTRATOS

Decisión Administrativa 604/2017

Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06656885-APN-DGM#FAA, las Leyes Nros. 24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16, establecen que la modalidad de contratación directa se podrá aplicar para los contratos celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud.

Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA es un organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por su parte, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), es una sociedad en la que el Estado Nacional, tiene una participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el objeto del contrato celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), de fecha 25 de abril de 2017, se circunscribe a la Prestación de Servicios Aeronáuticos, comprendiendo programas de ingeniería, mantenimiento, reparación, recorrida general (overhaul), fabricación de partes, apoyo al usuario, recertificación, habilitación de nuevas capacidades, servicios de apoyo logístico, servicios aeronáuticos y servicios generales, por un monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.587.683.582.-), correspondiente al período 2017- Diciembre de 2018.

Que conforme los informes técnicos acompañados por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, los requerimientos operativos de esa institución, se encontrarían satisfechos con los servicios de la co-contratante, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), respecto de la cual se destaca su eficiencia técnica para dichas prestaciones.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, informando que la autorización para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios que inciden en ejercicios futuros, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.156, correspondiente al Mantenimiento del Material Aeronáutico de la Fuerza Aérea, se encuentra incluida en la planilla anexa al artículo 11 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

Que los Anexos I y II del contrato interadministrativo mencionado, han sido declarados como de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9.390 de fecha 11 de octubre de 1963, mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 467 del 6 de junio de 2017.

Que de conformidad con el artículo 84 del Anexo al Decreto N° 1030/16, la designación de los miembros de la Comisión de Recepción debe realizarse mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente para aprobar el procedimiento; destacándose que dicha designación obra en el Anexo VI del Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y el artículo 9º incisos d) y e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos (CONVE-2017-12816783-APN-SECCTYPD#MD) y sus SEIS (6) Anexos I (IF-2017-12813924-APN- SECCTYPD#MD), II (IF-2017-12815666-APN-SECCTYPD#MD), III (IF-2017-12816195-APN- SECCTYPD#MD), IV (IF-2017-12816451-APN-SECCTYPD#MD), V (IF-2017-12816604-APN- SECCTYPD#MD) y VI (IF-2017-12816676-APN-SECCTYPD#MD) que forman parte de la presente medida, revistiendo los Anexos I y II carácter de SECRETO MILITAR, suscripto con fecha 25 de abril de 2017, entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) cuyo objeto es la Prestación de Servicios Aeronáuticos, por un monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.587.683.582.-), correspondiente al período 2017- Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondiente a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I y II, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57808/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)