MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 110-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02743294-APN-SECM#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 12 de fecha 14 de mayo de 2012 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para aquellas empresas
beneficiarias de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus
modificaciones que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o
aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o
productos derivados desde la REPÚBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de
contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad
del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales.
Que, por la Resolución N° 13 de fecha 17 de mayo de 2012 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para todas las empresas
titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen instaurado por
la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, la obligatoriedad de: a)
Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; b)
Respetar las normas vigentes de la REPÚBLICA ARGENTINA en el diseño y
acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o
parcial de los proyectos mineros; y c) Presentar con una anticipación
de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de productos los
cronogramas de demanda.
Que, por la Resolución Nº 54 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el ‘‘REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE LA SECRETARÍA DE
MINERÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS’’.
Que la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 instituyó un Régimen de
Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de
promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en
marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los
activos productivos y la ampliación de los ya existentes, en un período
del país en el que la minería tenía escasa representatividad.
Que, en ese marco de atracción de inversiones, es conveniente no
limitar a los inscriptos en el referido régimen respecto de la elección
de las empresas transportistas para realizar el transporte marítimo,
fluvial, terrestre o aéreo de las operaciones de exportación y sus
derivados, prescindiendo de su nacionalidad, y permitir efectuar sus
obligaciones sin necesidad de la intervención estatal, favoreciendo un
ambiente competitivo que tienda a reducir los costos operativos de las
empresas mineras.
Que, conforme se desprende del informe elaborado mediante Nota N° 61 de
fecha 26 de marzo de 2015 por la Unidad de Auditoría Interna del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
respecto del análisis de las Resoluciones Nros. 13/2012 y 54/2012, se
destaca que “no resulta posible identificar la eficacia de las medidas
adoptadas (…) al no lograrse verificar el grado de contribución a la
profundización del proceso de sustitución de importaciones de bienes y
servicios en la actividad minera”, y agrega que “frente a la
experiencia acumulada desde su dictado e implementación, (…) la misma
no contempla los procesos administrativos que se llevan a cabo, sería
conveniente producir aquellas modificaciones de modo de adecuarlas a
los procesos en práctica”.
Que el objetivo primordial de las Resoluciones Nros. 13/2012 y 54/2012
de propiciar el desarrollo de la industria nacional, incrementando la
participación de los proveedores de los bienes y servicios de origen
local necesarios para el desarrollo de la actividad minera, sigue
siendo plenamente válido.
Que las políticas a implementar se centran en la participación de
empresas nacionales competitivas en los nuevos proyectos de inversión y
de incrementar las capacidades locales a partir de oportunidades
plenas, justas y razonables de ofrecer sus bienes y servicios con los
niveles de calidad y plazos requeridos.
Que, tomando en consideración las observaciones señaladas por la Unidad
de Auditoría Interna, se entiende procedente sustituir el régimen
establecido en las referidas resoluciones.
Que, corresponde materializar el objetivo propuesto de propiciar el
desarrollo de la industria nacional, incrementando la participación de
los proveedores de los bienes y servicios de origen local necesarios
para el desarrollo de la actividad minera, a través de requerir a las
empresas beneficiarias la confección de un PLAN DE PARTICIPACIÓN DE
INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), el cual deberán presentar conjuntamente con
el correspondiente estudio de factibilidad los nuevos proyectos mineros
y proyectos de ampliación que deseen solicitar el beneficio de la
estabilidad fiscal según lo contemplado en el artículo 8º de la Ley de
Inversiones Mineras Nº 24.196.
Que el PPIN se define como el documento que muestra las acciones que el
titular del proyecto minero ha realizado para dar a las empresas
argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de
forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la
adquisición de bienes, equipos y maquinarias, y la contratación de
servicios, informando además sobre las acciones realizadas para
identificar las capacidades locales de abastecimiento y maximizando las
oportunidades de la industria argentina en la participación del
proyecto.
Que el artículo 25 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 expresa
que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación,
con carácter de declaración jurada, una descripción de tareas y
estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo
cronograma.
Que por su parte, el artículo 25 del Decreto Reglamentario Nº 2.686 de
fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece que la
declaración jurada a presentar debe exponer con fidelidad las tareas,
estudios e inversiones, con el respectivo cronograma que el sujeto
inscripto tiene proyectado realizar, permitiéndose la modificación de
la misma sin autorización de la Autoridad de Aplicación, pero debiendo
informarlas anualmente.
Que se torna útil a los fines propuestos, ampliar la información que
las empresas beneficiarias del régimen promocional deben suministrar al
momento de dar cumplimiento con la presentación de la declaración
jurada exigida por el artículo 25 del Decreto Reglamentario N°
2.686/1993, debiéndose informar acerca de las compras y contrataciones
de bienes y servicios, y el proceso de sustitución de importaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificaciones, y su
Decreto Reglamentario Nº 2.686/1993 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 12 de fecha 14 de mayo
de 2012, 13 de fecha 17 de mayo de 2012 y 54 de fecha 27 de noviembre
de 2012, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruebánse los formularios
(IF-2017-15466364-APN-SECM#MEM), (IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM) y la
Guía para Usuarios (IF-2017-15466498-APN-SECM#MEM), que como Anexos
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los nuevos proyectos mineros y proyectos
de ampliación que deseen solicitar el beneficio de estabilidad fiscal
según lo contemplado en el artículo 8º de la Ley de Inversiones Mineras
Nº 24.196 y sus modificaciones, deberán presentar conjuntamente con el
correspondiente estudio de factibilidad un PLAN DE PARTICIPACIÓN DE
INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), a partir del cual se informe, respecto de
los principales componentes del proyecto, las acciones realizadas para
promover la participación de la industria nacional en la fase inicial
del proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial,
elaborado según el formulario que se adjunta como
(IF-2017-15466364-APN- SECM#MEM), el que deberá ser completado
siguiendo la Guía para Usuarios (IF-2017-15466498-APN- SECM#MEM).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en oportunidad de proceder a la
presentación de la declaración jurada exigida por el artículo 25 de la
Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, las empresas beneficiarias de la
ley promocional deberán acompañar información sobre compras y
contrataciones de bienes de capital, equipos, partes o elementos
componentes de dichos bienes, insumos, servicios y proyecto de
sustitución de importaciones, conformada a partir del formulario
obrante como (IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Meilan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57605/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)