AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 217-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00075600-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y
2.670 del 1 de Diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, tendiente a la asignación en uso de DOS (2) sectores del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD, ubicado en la calle Falucho Nº 830, de la Localidad de SAN
LUIS, Departamento JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, Provincia de SAN LUIS,
identificado catastralmente como Departamento 01 – Circunscripción S.L.
– Sección 1 – Manzana 69 – Parcela 22 (PARTE) – Padron12-22121, uno
correspondiente al CIE: 74-0000451-4, con una superficie aproximada de
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); y el correspondiente al
CIE: 74-0000453-0, con una superficie aproximada de SESENTA METROS
CUADRADOS (60 M2), ambos detallados en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-10993124-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar los sectores del inmueble a la instalación de la sede
administrativa (espacio según CIE: 74-0000451-4) y depósito (espacio
según CIE: 74-0000453-0) del PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS,
con el objeto de desarrollar las actividades inherentes a esa
Administración.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble en cuestión, surge que el sector identificado con el CIE:
74-0000451-4 se encuentra actualmente en uso por la Intendencia de
PARQUES NACIONALES, observándose falta de afectación específica por
parte la jurisdicción de revista; y el sector identificado con el CIE:
74-0000453-0 se encuentra sin uso y deteriorado en su totalidad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo mencionado en el
párrafo precedente, se envió la Nota NO-2017-09679407-APN-DNP#AABE de
fecha 23 de mayo de 2017 al MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Nota NO-2017-15023087-APN-DGA#MS, la Dirección General de
Administración del MINISTERIO DE SALUD prestó conformidad para llevar
adelante la desafectación de su Jurisdicción de los sectores
mencionados en el párrafo primero.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentran los sectores del inmueble
solicitado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), el cual
si bien reviste en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, según surge de
los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, se verifican con falta de afectación específica por
parte de la jurisdicción de revista.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD los referidos sectores del inmueble en trato y
asignarlos en uso al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), a fin de destinarlos a la
instalación de la sede administrativa (espacio según CIE: 74-0000451-4)
y depósito (espacio según CIE: 74-0000453-0) del PARQUE NACIONAL SIERRA
DE LAS QUIJADAS, con el objeto de desarrollar las actividades
inherentes de esa Administración.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD
los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Falucho Nº 830 de la Localidad de SAN LUIS, Departamento JUAN
MARTIN DE PUEYRREDON, Provincia de SAN LUIS, identificado
catastralmente como Departamento 01 – Circunscripción S.L. – Sección 1
– Manzana 69 – Parcela 22 (PARTE) – Padron12-22121, uno correspondiente
al CIE: 74-0000451-4, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); y el correspondiente al CIE:
74-0000453-0, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS
(60 M2), ambos detallados en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-10993124-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), los sectores
del inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de destinarlos a la
instalación de la sede administrativa (espacio según CIE: 74-0000451-4)
y depósito (espacio según CIE: 74-0000453-0) del PARQUE NACIONAL SIERRA
DE LAS QUIJADAS, con el objeto de desarrollar las actividades
inherentes a esa Administración.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (APN).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57035/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)