MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 267-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente N° S01: 0281012/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 8 de enero de 2004, de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje,
uso de boyas y manipuleo de hidrocarburos líquidos, a la vez que fijó
para los oleoductos no tarifados, un descuento máximo por flete a
deducir de las regalías petrolíferas por parte de los productores que
transportan a través de ellos su propia producción.
Que a dichas tarifas se les asignó carácter provisorio a raíz de la
emergencia económica derivada de la crisis de fines del año 2001,
habiendo sido prorrogadas por las Resoluciones N° 963 de fecha 29 de
septiembre de 2004 y N° 972 de fecha 5 de septiembre de 2005, ambas de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada empresa ha realizado sucesivas presentaciones con la
información necesaria para justificar la necesidad de un incremento de
las mismas, sin resolución efectiva.
Que resultan atendibles los aspectos expuestos por YPF S.A., a fin de
que el servicio prestado evolucione hacia una mayor confiabilidad y
eficiencia, considerando adicionalmente que las instalaciones requieren
importantes niveles de gastos e inversiones, atento a su antigüedad.
Que en consecuencia es necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario,
considerando la evaluación realizada oportunamente para el quinquenio
2016-2020, el que regirá a partir del dictado de la presente resolución.
Que los cargadores de los tres ductos a tarifar, han sido notificados de tal circunstancia.
Que en el caso de los dos oleoductos, los cargadores son las
refinerías, por lo que el petróleo transportado ya fue afectado
previamente por el pago de las regalías hidrocarburíferas. Y el
restante, es un poliducto, que transporta productos derivados de un
cargador que también es una refinería.
Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas
aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de
1991 y el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los
sistemas de transporte de petróleo crudo indicados en el ANEXO
(IF-2017-15950326-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las
aprobadas por Resolución Nº 5 de fecha 8 de enero de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- Las tarifas de transporte serán iguales para todo
cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el
transporte de sus hidrocarburos a través de un mismo ducto y/o tramo de
dicho conducto.
ARTÍCULO 3º.- Los valores tarifarios aprobados en el artículo 1° de la
presente resolución tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia,
variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden
sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y
eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- YPF S.A. no podrá cobrar tarifas superiores a las
aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad
de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas
efectivamente aplicadas, junto con las pautas que las determinan en
correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación la
referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los
servicios respectivos.
ARTÍCULO 5º.- Las inversiones proyectadas por YPF S.A. que aseguran la
calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del
sistema de transporte que opera, serán oportunamente auditadas por la
Autoridad de Aplicación, dado que al ser incluidas en el cálculo
tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas
por parte de aquéllos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a YPF S.A.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57476/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)