MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 267-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente N° S01: 0281012/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 8 de enero de 2004, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje, uso de boyas y manipuleo de hidrocarburos líquidos, a la vez que fijó para los oleoductos no tarifados, un descuento máximo por flete a deducir de las regalías petrolíferas por parte de los productores que transportan a través de ellos su propia producción.

Que a dichas tarifas se les asignó carácter provisorio a raíz de la emergencia económica derivada de la crisis de fines del año 2001, habiendo sido prorrogadas por las Resoluciones N° 963 de fecha 29 de septiembre de 2004 y N° 972 de fecha 5 de septiembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada empresa ha realizado sucesivas presentaciones con la información necesaria para justificar la necesidad de un incremento de las mismas, sin resolución efectiva.

Que resultan atendibles los aspectos expuestos por YPF S.A., a fin de que el servicio prestado evolucione hacia una mayor confiabilidad y eficiencia, considerando adicionalmente que las instalaciones requieren importantes niveles de gastos e inversiones, atento a su antigüedad.

Que en consecuencia es necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario, considerando la evaluación realizada oportunamente para el quinquenio 2016-2020, el que regirá a partir del dictado de la presente resolución.

Que los cargadores de los tres ductos a tarifar, han sido notificados de tal circunstancia.

Que en el caso de los dos oleoductos, los cargadores son las refinerías, por lo que el petróleo transportado ya fue afectado previamente por el pago de las regalías hidrocarburíferas. Y el restante, es un poliducto, que transporta productos derivados de un cargador que también es una refinería.

Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 y el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte de petróleo crudo indicados en el ANEXO (IF-2017-15950326-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las aprobadas por Resolución Nº 5 de fecha 8 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2º.- Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de sus hidrocarburos a través de un mismo ducto y/o tramo de dicho conducto.

ARTÍCULO 3º.- Los valores tarifarios aprobados en el artículo 1° de la presente resolución tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia, variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- YPF S.A. no podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas, junto con las pautas que las determinan en correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación la referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios respectivos.

ARTÍCULO 5º.- Las inversiones proyectadas por YPF S.A. que aseguran la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de transporte que opera, serán oportunamente auditadas por la Autoridad de Aplicación, dado que al ser incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas por parte de aquéllos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a YPF S.A.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57476/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)