AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 54/2017

Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente 4-9005000 - DAJ N° 0948/17, las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983; 252 del 16 de febrero de 1994; 1023 del 13 de agosto de 2001; 1030 del 15 de septiembre de 2016; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 328 del 28 de marzo de 1995, las Disposiciones Renar Nros. 197/06, 425/07 y 311/13; las Resoluciones ANMAC Nros. 13 del 13 de setiembre de 2016; 23 del 22 de noviembre de 2016; 1 del 16 de enero de 2017; 15 del 31 de marzo de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de optimizar los procedimientos y controles adecuados en cuestiones inherentes a la aplicación de la Ley 20.429 y sus normas complementarias, la fiscalización y control de usuarios, materiales e instalaciones, ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dictó la Resolución ANMaC N° 13/16, por la que se dispuso dar inicio al Plan Integral de Modernización del organismo, a los fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.

Que en ese marco, se emitió la Resolución ANMaC N° 23/16, por la que se dispuso la creación del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario, aprobándose los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego pertinente y la normativa necesaria para su implementación.

Que por dicha resolución se dispuso también que los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes fueran expedidos por un único emisor habilitado.

Que a los fines de la determinación del prestador, y con el objeto de utilizar un sistema transparente y que garantice la participación y competencia igualitaria en el proceso de selección, se aplicó lo dispuesto en el Decreto N° 1030/2016 que establece el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que mediante Resolución ANMAC N° 15/2017 resultó adjudicataria de la prestación de las certificaciones pertinentes previstas en el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos la empresa DIENST CONSULTING S.A.

Que resulta conveniente implementar la medida en forma gradual, comenzando con aquellas jurisdicciones que poseen mayor cantidad de usuarios de materiales controlados y mejor acceso a las prestaciones del Sistema, y otorgando, asimismo un plazo cierto de validez temporal a la presentación de certificaciones psicofísicas emitidas de conformidad a la normativa vigente con anterioridad.

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización recomienda en el marco de lo requerido por la Dirección Ejecutiva mediante el Memo N° 0198/2017 el dictado de una Resolución a los fines de una adecuada implementación del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos.

Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de esta Agencia Nacional del Materiales Controlados.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016 y la Decisión Administrativa Nº 479/2016.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase a partir del 15 de agosto de 2017 la entrada en vigencia del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos.

Toda solicitud que se presente ante la ANMAC a partir de dicha fecha y que requiera la acreditación de aptitud psicofísica, deberá cumplimentarse con el certificado emitido a través del Sistema Unico de Emisión de Certificados Psicofísicos.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1° inciso 5) de la Disposición Renar N° 197/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5) Acreditar estado de Salud Psicofísico Apto a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Piscofísicos creado mediante Resolución ANMAC N° 23/16”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 4° de la Disposición Renar N° 311/13 el siguiente párrafo:

“Los certificados de aptitud psicológica y física emitidos por la adjudicataria del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos creado por Resolución ANMAC N° 23/16 serán impresos por ella en hojas membretadas, no utilizando a tal fin la Solicitud Electrónica; tampoco podrán utilizar referencias ni elementos de la identidad institucional de la ANMAC, como ser logos, isologos, tipografías, colores distintivos, etc.

Los Certificados que emita la adjudicataria deberán mantener el formato dispuesto, al que deberán incorporar como dato adicional obligatorio un Código Unívoco para cada certificado el cual será especificado y provisto por la ANMAC.”.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación a los trámites que ingresen en la Mesa de Entradas de la ANMAC en C.A.B.A y en las Delegaciones y Agencias Autorizadas en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

Asimismo quedan comprendidos en dicha prescripción aquellos usuarios que de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad, posean su domicilio radicado en las mencionadas jurisdicciones, independientemente del lugar de presentación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Prescríbase que en las jurisdicciones no enunciadas en el artículo precedente, se continuará aplicando lo normado en la Disposición Renar N° 311/13 y en los apartados a) y b) del inciso 5) del Artículo 1° de la Disposición Renar N° 197/06.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que en carácter de excepción, en las jurisdicciones enunciadas en el Artículo 4° serán admitidas hasta el 31 de agosto de 2017 inclusive aquellas certificaciones de aptitud psicológica y física expedidas conforme la normativa anterior a la presente, que se encuentren dentro del plazo de validez previsto en el Artículo 5° último párrafo de la Disposición Renar N° 197/06.

ARTÍCULO 7°.- Prescríbase que los funcionarios enunciados en el ANEXO 1 de la Resolución “S” N° 328/95 del Ministerio de Defensa podrán certificar su aptitud psicofísica por medio del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos o por profesionales ajenos al sistema según propia elección de los mismos, conforme las Disposiciones Renar Nros. 197/06 y 311/13.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta ANMAC a efectos que proceda a la adecuación y modificaciones de los instructivos pertinentes a través de las áreas competentes.

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que, al momento de su presentación, las distintas solicitudes de autorizaciones en las diversas categorías que tramiten por ante la ANMAC deberán adecuarse a las prescripciones de la presente Resolución y de las Disposiciones RENAR N° 197/06 y N° 311/13, con excepción de aquellas que se indiquen por instructivo interno.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.

e. 10/08/2017 N° 57482/17 v. 10/08/2017