MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 191-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230,
el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, y las Resoluciones
Nros. 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de
fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN
DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la
adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que
permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,
permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación
de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el
fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
OVINA, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos
derivados de la aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se
delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación
del marco operativo del FRAO, así como también las facultades de
determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador
fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del
fideicomiso, entre otras.
Que mediante la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual
Operativo del RÉGIMEN.
Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional
del RÉGIMEN, dejar sin efecto la citada Resolución N° 1.213/12 y
aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca
un circuito interno ágil para la evaluación, aprobación y desembolso de
los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del
RÉGIMEN, y de los Gastos Administrativos (GA).
Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de
la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto
Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, de
conformidad con el Anexo registrado con el Nº
IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de
noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP)
de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422 a través de la
COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57539/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)