MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, y las Resoluciones Nros. 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación del marco operativo del FRAO, así como también las facultades de determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso, entre otras.

Que mediante la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional del RÉGIMEN, dejar sin efecto la citada Resolución N° 1.213/12 y aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca un circuito interno ágil para la evaluación, aprobación y desembolso de los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del RÉGIMEN, y de los Gastos Administrativos (GA).

Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo registrado con el Nº IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP) de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422 a través de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57539/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)