MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 191-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230,
el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, y las Resoluciones
Nros. 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de
fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN
DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la
adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que
permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,
permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación
de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el
fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
OVINA, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos
derivados de la aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se
delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación
del marco operativo del FRAO, así como también las facultades de
determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador
fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del
fideicomiso, entre otras.
Que mediante la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual
Operativo del RÉGIMEN.
Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional
del RÉGIMEN, dejar sin efecto la citada Resolución N° 1.213/12 y
aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca
un circuito interno ágil para la evaluación, aprobación y desembolso de
los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del
RÉGIMEN, y de los Gastos Administrativos (GA).
Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de
la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto
Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, de
conformidad con el Anexo registrado con el Nº
IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de
noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP)
de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422 a través de la
COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57539/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA
I. PROYECTOS. SOLICITUDES DE APORTE
Los proyectos presentados por los beneficiarios, deberán enmarcarse en
UNO (1) o más de los objetivos previstos en los Artículos 1° y 2° de la
Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley
N° 27.230, y en el apartado III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR del
Anexo de la Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que aprueba el Manual Operativo.
Los beneficiarios podrán presentar sus solicitudes de aporte ante la
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción o,
excepcionalmente, ante la Coordinación Nacional (CN) del RÉGIMEN PARA
LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, debiendo
cumplir los requisitos formales de presentación establecidos en el
citado Manual Operativo.
A) Trámite normal
Presentada la solicitud ante la UEP, la misma realizará una evaluación
del proyecto de inversión en base a la política sectorial definida por
la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y constatará el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación establecidos en el Manual
Operativo. Mediante acta de reunión la UEP, aprobará o rechazará en
primera instancia, en forma clara y explícita, la solicitud presentada.
El Coordinador Provincial tomará intervención de acuerdo a lo previsto
en el apartado I.B.2.b).iv. del Manual Operativo del RÉGIMEN.
1. Apertura del expediente
El Coordinador Provincial, u otro agente vinculado al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, podrán realizar la apertura del expediente a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) adjuntando la
documentación aportada por el/los solicitante/s y el acta de la UEP en
donde se aprueba el proyecto de inversión. En su defecto, podrán
remitir el expediente a la CN para que sea ésta quien realice la
apertura del expediente a través del mencionado Sistema.
2. Ingreso del expediente y evaluación de la solicitud en la CN
Una vez que el expediente sea recibido en la CN, se verificará si el
solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad y si registra o
no incumplimientos y, de corresponder, se emitirá un informe de
pertinencia sobre la nueva solicitud, de conformidad con lo previsto en
los apartados III.1.c) y III.2.b) del Manual Operativo. Posteriormente,
se realizará la imputación presupuestaria de los fondos solicitados
como aporte, considerando la disponibilidad de recursos en el FONDO
PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO).
En relación a la viabilidad técnica del proyecto de inversión
presentado, se elaborará un informe en donde se analizará su
sustentabilidad productiva, ambiental, económica y social y se
determinará la pertinencia de los componentes financiables solicitados
destinados a lograr los objetivos previstos en el mismo.
Finalmente, se verificará que la documentación obrante en el expediente
cumpla con los requisitos previstos en el Manual Operativo del RÉGIMEN
dejándose, además, constancia de que la solicitud encuadra en la
normativa del RÉGIMEN y que el Coordinador Nacional resulta competente
para la suscripción del acto de aprobación en última instancia.
B) Trámite excepcional
Presentada la solicitud directamente ante la CN, se realizará la
apertura del expediente a través del Sistema GDE y se le dará el mismo
tratamiento previsto en el apartado A).2 del presente Manual.
C) Aprobación en última instancia de las solicitudes de aporte
La aprobación o rechazo en última instancia de las solicitudes
presentadas es facultad del Coordinador Nacional del RÉGIMEN de
conformidad con lo previsto en el apartado I.A.3 inciso n) del Manual
Operativo.
El acto de aprobación o rechazo será notificado por la CN, a la UEP y al solicitante, a través del Coordinador Provincial.
La CN deberá llevar un registro de las solicitudes aprobadas. Además,
deberá remitir mensualmente a la Autoridad de Aplicación, un informe en
donde se detallen las solicitudes de beneficios aprobadas, los
desembolsos de fondos operados, las cobranzas de Aportes Reintegrables
(AR) y cualquier otra información que se considere de utilidad.
II. TRÁMITE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Las solicitudes de suscripción de Convenios serán presentadas
directamente ante la CN por las personas jurídicas, públicas o
privadas, u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
interesadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley
N° 25.422.
Previo análisis de la solicitud, el cual se manifestará en un informe
técnico elaborado por el Coordinador Nacional del RÉGIMEN, se abrirá el
expediente para la tramitación del mismo mediante el Sistema GDE, y se
lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de realizar el trámite de acuerdo
a los circuitos vigentes para la suscripción de Convenios.
Los fondos asignados mediante la suscripción de Convenios, podrán
imputarse al porcentaje previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 25.422
para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería
ovina.
En caso de que la CN considere que el aporte se realice con los fondos
establecidos en el Artículo 20 de la citada norma, a los fines ayudar a
productores que se encuentren afectados por bajas de precios de
producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma
generalizada, se dará intervención a la Comisión Asesora Técnica (CAT)
del RÉGIMEN.
Cumplimentados los circuitos administrativos, se procederá a la suscripción del Convenio por las partes intervinientes.
Una vez finalizado el plazo de vigencia de cada Convenio, la parte
interesada procederá a realizar la respectiva rendición de cuentas de
acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril
de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que
oportunamente la sustituya.
III. PROCEDIMIENTO DE PAGO
(Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 169/2021
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 01/09/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
El FRAO, creado mediante el Artículo 15 de la Ley N° 25.422, posee DOS
(2) Cuentas Especiales, una por la cual se atienden los Aportes No
Reintegrables (ANR) y los Aportes Reintegrables (AR), y otra por la
cual se atienden únicamente los Gastos Administrativos (GA). Asimismo,
cada UEP deberá contar con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas
condiciones de apertura se encuentran establecidas en los Convenios de
Adhesión suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias.
Una vez aprobada y notificada la solicitud del beneficio, el
Coordinador Provincial deberá emitir la Solicitud de Pago (SP) en el
Sistema Informático del FRAO y remitirla, junto con la documentación de
respaldo detallada en el Manual Operativo del RÉGIMEN. El
perfeccionamiento de los AR se realizará a través de la suscripción de
un Contrato de Mutuo, el cual deberá ajustarse a uno de los modelos que
como Anexos I y II forman parte integrante del presente Manual.
Recibida la documentación, se generará una Orden de Pago (OP) en la
cual se consignarán todos los datos bancarios del receptor de la
transferencia, como así también la identificación del tipo de aporte
otorgado.
Las OP serán consolidadas en Instrucciones de Pago (IP) las cuales
serán autorizadas por la CN de forma conjunta con el/la titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Una vez autorizada la IP, será remitida al Administrador Fiduciario
(AF) el cual realizará las transferencias de fondos indicadas en cada
OP, debitando los montos de las Cuentas Especiales “ut supra”
mencionadas. Los pagos se realizarán por transferencia directa a la
cuenta bancaria indicada en cada OP.
• Documentación complementaria:
. Orden de Pago: indica los datos bancarios del receptor de la
transferencia, como así también el monto y a qué expediente corresponde
y, en el caso de los GA, se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP
a la que se destinan.
. Instrucción de Pago (IP): se utiliza como instrumento para instruir
al AF a transferir los fondos a las cuentas detalladas en las OP.
Deberán contener la clasificación del gasto que se afecta, aclarando si
se trata de AR, ANR y/o GA y una columna de total por cada OP.
Las solicitudes de beneficios aprobadas en el marco del RÉGIMEN serán
publicadas en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, indicando nombre y apellido o razón social del/de los
beneficiario/s.
ANEXO I
CONTRATO DE MUTUO - Expte. C.N.:
Entre la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, representada en este acto por
el Señor..............(M.I. N°..........................) en su
carácter de Coordinador Nacional del RÉGIMEN, con domicilio en la Av.
Paseo Colón N° 922 - 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado el MUTUANTE, por una parte, y por la otra, el/la
Sr./Sra............................. (M.I. N°..........), constituyendo
domicilio en.......de la provincia de......., en adelante denominado el
MUTUARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MUTUANTE da en Mutuo al MUTUARIO quien lo acepta, la suma
de PESOS.............................($..................) en concepto
de Aporte Reintegrable (AR) de conformidad con lo previsto en la
Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del Ministerio de
Agroindustria.
El Contrato se perfecciona con la transferencia de los fondos
autorizada por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN o Autoridad en
quien éste delegue, a la cuenta bancaria oportunamente indicada por el
MUTUARIO.
El MUTUARIO entrega al MUTUANTE UN (1) pagaré sin protesto a la orden
de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN con vencimiento el
día.............por el importe de
PESOS.............($............................).
SEGUNDA: El MUTUARIO toma el Mutuo con el objeto de distribuirlo entre sus asociados para la prefinanciación de............
TERCERA: El MUTUARIO se obliga a restituir la misma cantidad de dinero
recibido mediante depósito en la cuenta bancaria que el FONDO PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) indique, de conformidad con
el siguiente Plan de Devolución:
Cuota 1: Fecha de vencimiento:
CUARTA: El presente Contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
QUINTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno de
derecho, es decir, que la mora es automática sin necesidad de
intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora, se
aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Nación
Argentina para operaciones destinadas al sector agropecuario.
SEXTA: El MUTUARIO es notificado en este acto de que, en caso de mora
en la devolución del AR, será excluido de éste y de cualquier otro
beneficio en el marco de la Ley N° 25.422 hasta tanto regularice el
Plan de Devolución.
SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados
precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se
cursen.
En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital
Federal.
OCTAVA: Se deja constancia de que el presente Contrato reviste el
carácter de título ejecutivo conforme el Artículo 523 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las del MUTUARIO las
únicas obligaciones pendientes de cumplimiento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los...........días del mes de .....................de
.............................
ANEXO III
CONTRATO DE MUTUO - Expte. C.N.:
Entre la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, representada en este acto por
el Señor .................... (M.I. N° ......................) en su
carácter de Coordinador Nacional del RÉGIMEN, con domicilio en la Av.
Paseo Colón N° 922 - 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominado el MUTUANTE, por una parte, y por la otra, el/la
Sr./Sra.............................(M.I. N°..........), constituyendo
domicilio en.......de la provincia de......., en adelante denominado el
MUTUARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MUTUANTE da en Mutuo al MUTUARIO quien lo acepta, la suma
de PESOS.............................($..................) en concepto
de Aporte Reintegrable (AR) de conformidad con lo previsto en la
Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del Ministerio de
Agroindustria.
El Contrato se perfecciona con la transferencia de los fondos
autorizada por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN o Autoridad en
quien éste delegue, a la cuenta bancaria oportunamente indicada por el
MUTUARIO.
El MUTUARIO entrega al MUTUANTE UN (1) pagaré sin protesto a la orden
de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN con vencimiento el
día.............por el importe de
PESOS.............($............................).
SEGUNDA: El MUTUARIO se obliga a restituir la misma cantidad de dinero
recibido mediante depósito en la cuenta bancaria que el FONDO PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) indique, de conformidad con
el siguiente Plan de Devolución:
Cuota 1: Fecha de vencimiento:
Cuota 2: Fecha de vencimiento:
Cuota 3: Fecha de vencimiento:
Cuota 4: Fecha de vencimiento:
Cuota 5: Fecha de vencimiento:
TERCERA: El presente Contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
CUARTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno de
derecho, es decir, que la mora es automática sin necesidad de
intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora, se
aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Nación
Argentina para operaciones destinadas al sector agropecuario.
QUINTA: El MUTUARIO es notificado en este acto de que, en caso de mora
en la devolución del AR, será excluido de éste y de cualquier otro
beneficio en el marco de la Ley N° 25.422 hasta tanto regularice el
Plan de Devolución.
SEXTA: El plazo para solicitar la transferencia total de los fondos
caducará de pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del
acto de aprobación de la solicitud de AR.
Una vez vencido dicho plazo, el saldo no solicitado será totalmente
cancelado con una Nota de Crédito emitida por el MUTUANTE, la que será
automáticamente aplicada a las cuotas pendientes de devolución.
SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados
precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se
cursen.
En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital
Federal.
OCTAVA: Se deja constancia de que el presente Contrato reviste el
carácter de título ejecutivo conforme el Artículo 523 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las del MUTUARIO las
únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de
conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...........días del
mes de .....................de.............................
IF-2017-16003610-APN-SSG#MA