MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, y las Resoluciones Nros. 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación del marco operativo del FRAO, así como también las facultades de determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso, entre otras.

Que mediante la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional del RÉGIMEN, dejar sin efecto la citada Resolución N° 1.213/12 y aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca un circuito interno ágil para la evaluación, aprobación y desembolso de los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del RÉGIMEN, y de los Gastos Administrativos (GA).

Que el dictado de la presente medida no implicará una modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo registrado con el Nº IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP) de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422 a través de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57539/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA

I. PROYECTOS. SOLICITUDES DE APORTE

Los proyectos presentados por los beneficiarios, deberán enmarcarse en UNO (1) o más de los objetivos previstos en los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y en el apartado III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR del Anexo de la Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que aprueba el Manual Operativo.

Los beneficiarios podrán presentar sus solicitudes de aporte ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción o, excepcionalmente, ante la Coordinación Nacional (CN) del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, debiendo cumplir los requisitos formales de presentación establecidos en el citado Manual Operativo.

A) Trámite normal

Presentada la solicitud ante la UEP, la misma realizará una evaluación del proyecto de inversión en base a la política sectorial definida por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y constatará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación establecidos en el Manual Operativo. Mediante acta de reunión la UEP, aprobará o rechazará en primera instancia, en forma clara y explícita, la solicitud presentada. El Coordinador Provincial tomará intervención de acuerdo a lo previsto en el apartado I.B.2.b).iv. del Manual Operativo del RÉGIMEN.

1. Apertura del expediente

El Coordinador Provincial, u otro agente vinculado al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrán realizar la apertura del expediente a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) adjuntando la documentación aportada por el/los solicitante/s y el acta de la UEP en donde se aprueba el proyecto de inversión. En su defecto, podrán remitir el expediente a la CN para que sea ésta quien realice la apertura del expediente a través del mencionado Sistema.

2. Ingreso del expediente y evaluación de la solicitud en la CN

Una vez que el expediente sea recibido en la CN, se verificará si el solicitante posee beneficios otorgados con anterioridad y si registra o no incumplimientos y, de corresponder, se emitirá un informe de pertinencia sobre la nueva solicitud, de conformidad con lo previsto en los apartados III.1.c) y III.2.b) del Manual Operativo. Posteriormente, se realizará la imputación presupuestaria de los fondos solicitados como aporte, considerando la disponibilidad de recursos en el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO).

En relación a la viabilidad técnica del proyecto de inversión presentado, se elaborará un informe en donde se analizará su sustentabilidad productiva, ambiental, económica y social y se determinará la pertinencia de los componentes financiables solicitados destinados a lograr los objetivos previstos en el mismo.

Finalmente, se verificará que la documentación obrante en el expediente cumpla con los requisitos previstos en el Manual Operativo del RÉGIMEN dejándose, además, constancia de que la solicitud encuadra en la normativa del RÉGIMEN y que el Coordinador Nacional resulta competente para la suscripción del acto de aprobación en última instancia.

B) Trámite excepcional

Presentada la solicitud directamente ante la CN, se realizará la apertura del expediente a través del Sistema GDE y se le dará el mismo tratamiento previsto en el apartado A).2 del presente Manual.

C) Aprobación en última instancia de las solicitudes de aporte

La aprobación o rechazo en última instancia de las solicitudes presentadas es facultad del Coordinador Nacional del RÉGIMEN de conformidad con lo previsto en el apartado I.A.3 inciso n) del Manual Operativo.

El acto de aprobación o rechazo será notificado por la CN, a la UEP y al solicitante, a través del Coordinador Provincial.

La CN deberá llevar un registro de las solicitudes aprobadas. Además, deberá remitir mensualmente a la Autoridad de Aplicación, un informe en donde se detallen las solicitudes de beneficios aprobadas, los desembolsos de fondos operados, las cobranzas de Aportes Reintegrables (AR) y cualquier otra información que se considere de utilidad.

II. TRÁMITE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Las solicitudes de suscripción de Convenios serán presentadas directamente ante la CN por las personas jurídicas, públicas o privadas, u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales interesadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.422.

Previo análisis de la solicitud, el cual se manifestará en un informe técnico elaborado por el Coordinador Nacional del RÉGIMEN, se abrirá el expediente para la tramitación del mismo mediante el Sistema GDE, y se lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de realizar el trámite de acuerdo a los circuitos vigentes para la suscripción de Convenios.

Los fondos asignados mediante la suscripción de Convenios, podrán imputarse al porcentaje previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 25.422 para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina.

En caso de que la CN considere que el aporte se realice con los fondos establecidos en el Artículo 20 de la citada norma, a los fines ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada, se dará intervención a la Comisión Asesora Técnica (CAT) del RÉGIMEN.

Cumplimentados los circuitos administrativos, se procederá a la suscripción del Convenio por las partes intervinientes.

Una vez finalizado el plazo de vigencia de cada Convenio, la parte interesada procederá a realizar la respectiva rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que oportunamente la sustituya.

III. PROCEDIMIENTO DE PAGO (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 169/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 01/09/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

El FRAO, creado mediante el Artículo 15 de la Ley N° 25.422, posee DOS (2) Cuentas Especiales, una por la cual se atienden los Aportes No Reintegrables (ANR) y los Aportes Reintegrables (AR), y otra por la cual se atienden únicamente los Gastos Administrativos (GA). Asimismo, cada UEP deberá contar con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas condiciones de apertura se encuentran establecidas en los Convenios de Adhesión suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias.

Una vez aprobada y notificada la solicitud del beneficio, el Coordinador Provincial deberá emitir la Solicitud de Pago (SP) en el Sistema Informático del FRAO y remitirla, junto con la documentación de respaldo detallada en el Manual Operativo del RÉGIMEN. El perfeccionamiento de los AR se realizará a través de la suscripción de un Contrato de Mutuo, el cual deberá ajustarse a uno de los modelos que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Manual.

Recibida la documentación, se generará una Orden de Pago (OP) en la cual se consignarán todos los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también la identificación del tipo de aporte otorgado.

Las OP serán consolidadas en Instrucciones de Pago (IP) las cuales serán autorizadas por la CN de forma conjunta con el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Una vez autorizada la IP, será remitida al Administrador Fiduciario (AF) el cual realizará las transferencias de fondos indicadas en cada OP, debitando los montos de las Cuentas Especiales “ut supra” mencionadas. Los pagos se realizarán por transferencia directa a la cuenta bancaria indicada en cada OP.

• Documentación complementaria:

. Orden de Pago: indica los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también el monto y a qué expediente corresponde y, en el caso de los GA, se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP a la que se destinan.

. Instrucción de Pago (IP): se utiliza como instrumento para instruir al AF a transferir los fondos a las cuentas detalladas en las OP. Deberán contener la clasificación del gasto que se afecta, aclarando si se trata de AR, ANR y/o GA y una columna de total por cada OP.

Las solicitudes de beneficios aprobadas en el marco del RÉGIMEN serán publicadas en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, indicando nombre y apellido o razón social del/de los beneficiario/s.

ANEXO I

CONTRATO DE MUTUO - Expte. C.N.:

Entre la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, representada en este acto por el Señor..............(M.I. N°..........................) en su carácter de Coordinador Nacional del RÉGIMEN, con domicilio en la Av. Paseo Colón N° 922 - 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el MUTUANTE, por una parte, y por la otra, el/la Sr./Sra............................. (M.I. N°..........), constituyendo domicilio en.......de la provincia de......., en adelante denominado el MUTUARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MUTUANTE da en Mutuo al MUTUARIO quien lo acepta, la suma de PESOS.............................($..................) en concepto de Aporte Reintegrable (AR) de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del Ministerio de Agroindustria.

El Contrato se perfecciona con la transferencia de los fondos autorizada por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN o Autoridad en quien éste delegue, a la cuenta bancaria oportunamente indicada por el MUTUARIO.

El MUTUARIO entrega al MUTUANTE UN (1) pagaré sin protesto a la orden de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN con vencimiento el día.............por el importe de PESOS.............($............................).

SEGUNDA: El MUTUARIO toma el Mutuo con el objeto de distribuirlo entre sus asociados para la prefinanciación de............

TERCERA: El MUTUARIO se obliga a restituir la misma cantidad de dinero recibido mediante depósito en la cuenta bancaria que el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) indique, de conformidad con el siguiente Plan de Devolución:

Cuota 1: Fecha de vencimiento:

CUARTA: El presente Contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

QUINTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno de derecho, es decir, que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora, se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones destinadas al sector agropecuario.

SEXTA: El MUTUARIO es notificado en este acto de que, en caso de mora en la devolución del AR, será excluido de éste y de cualquier otro beneficio en el marco de la Ley N° 25.422 hasta tanto regularice el Plan de Devolución.

SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.

En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

OCTAVA: Se deja constancia de que el presente Contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme el Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las del MUTUARIO las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...........días del mes de .....................de .............................

ANEXO III

CONTRATO DE MUTUO - Expte. C.N.:

Entre la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, representada en este acto por el Señor .................... (M.I. N° ......................) en su carácter de Coordinador Nacional del RÉGIMEN, con domicilio en la Av. Paseo Colón N° 922 - 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el MUTUANTE, por una parte, y por la otra, el/la Sr./Sra.............................(M.I. N°..........), constituyendo domicilio en.......de la provincia de......., en adelante denominado el MUTUARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MUTUANTE da en Mutuo al MUTUARIO quien lo acepta, la suma de PESOS.............................($..................) en concepto de Aporte Reintegrable (AR) de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 173 de fecha 10 de julio de 2017 del Ministerio de Agroindustria.

El Contrato se perfecciona con la transferencia de los fondos autorizada por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN o Autoridad en quien éste delegue, a la cuenta bancaria oportunamente indicada por el MUTUARIO.

El MUTUARIO entrega al MUTUANTE UN (1) pagaré sin protesto a la orden de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN con vencimiento el día.............por el importe de PESOS.............($............................).

SEGUNDA: El MUTUARIO se obliga a restituir la misma cantidad de dinero recibido mediante depósito en la cuenta bancaria que el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) indique, de conformidad con el siguiente Plan de Devolución:

Cuota 1:     Fecha de vencimiento:

Cuota 2:     Fecha de vencimiento:

Cuota 3:     Fecha de vencimiento:

Cuota 4:     Fecha de vencimiento:

Cuota 5:     Fecha de vencimiento:

TERCERA: El presente Contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

CUARTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno de derecho, es decir, que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora, se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones destinadas al sector agropecuario.

QUINTA: El MUTUARIO es notificado en este acto de que, en caso de mora en la devolución del AR, será excluido de éste y de cualquier otro beneficio en el marco de la Ley N° 25.422 hasta tanto regularice el Plan de Devolución.

SEXTA: El plazo para solicitar la transferencia total de los fondos caducará de pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del acto de aprobación de la solicitud de AR.

Una vez vencido dicho plazo, el saldo no solicitado será totalmente cancelado con una Nota de Crédito emitida por el MUTUANTE, la que será automáticamente aplicada a las cuotas pendientes de devolución.

SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.

En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

OCTAVA: Se deja constancia de que el presente Contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme el Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las del MUTUARIO las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...........días del mes de .....................de.............................

IF-2017-16003610-APN-SSG#MA