MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el expediente Nº EX-2017-09017251-APN-OA#MJ, la Ley Nº 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto Nº 1179 del 18
de noviembre de 2016, que aprueba el Régimen de Obsequios a
Funcionarios Públicos
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende del artículo 1º del Decreto 164 del 28 de
diciembre de 1999 y del artículo 1º de la Resolución MJyDH Nº 17 del 07
de enero de 2000, la OFICINA ANTICORRUPCION es autoridad de aplicación
de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y,
en tal carácter, le compete dictar los reglamentos, instrucciones y
dictámenes necesarios para su ejecución.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.188 prohíbe a los funcionarios “…
recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o
bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.”
Que, excepcionalmente, admite la recepción de obsequios “… de cortesía
o de costumbre diplomática”, disponiendo que, en tal caso, “la
autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y
cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser
destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio
histórico-cultural si correspondiere”.
Que por el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016 se aprobó la
reglamentación de la referida disposición legal, creándose el “REGISTRO
DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y el “REGISTRO DE VIAJES
FINANCIADOS POR TERCEROS” los que funcionan en el ámbito de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
Que, el artículo 6° del Decreto Nº 1179/16 establece que “La OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
25.188 y sus modificaciones, dictará las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de la
reglamentación…”.
Que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Nº 1179/16, el
MINISTERIO DE MODERNIZACION diseñó los documentos de Gestión Documental
Electrónica “FOFRO - Formulario de Registración de Obsequios”, “FODDO -
Declaración de Destino de Obsequios a Funcionarios” y “FOVFT -
Formulario de Viajes Financiados por Terceros”, a través de los cuales
se hace efectiva la registración de los obsequios recibidos por los
funcionarios y de los viajes financiados por terceros, cuya recepción
resulte admisible de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley Nº 25.188 y por el Decreto Nº 1179/16.
Que resulta necesario aclarar algunos aspectos relacionados con el
procedimiento electrónico de registración, a fin de que las cuestiones
operativas no constituyan un obstáculo para la correcta incorporación
de información a los Registros de “OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y
de “VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS”.
Que, al mismo tiempo, reviste suma trascendencia estandarizar los
procesos de carga, firma y remisión de los documentos del Sistema de
Gestión Documental Electrónica FOFRO, FODDO y FOVFT, así como
posibilitar su comprensión por parte de los funcionarios alcanzados por
el régimen, todo lo cual redundará en un mayor grado de cumplimiento y
de correlativo control por parte de la autoridad de aplicación y de la
ciudadanía.
Que, por lo expuesto, se estima pertinente aprobar los Instructivos
para el registro de obsequios a funcionarios públicos y de viajes
financiados por terceros y disponer su publicidad a través de la página
web de esta Oficina.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 1° del Decreto Nº 164/99 y de la Resolución MJyDH Nº 17/00 y
6º del Decreto Nº 1179/16.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE OBSEQUIOS A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS” que como ANEXO I (IF-2017-14440260-APN-OA#MJ)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE VIAJES
FINANCIADOS POR TERCEROS” que como ANEXO II
(IF-2017-14440284-APN-OA#MJ) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórense los instructivos aprobados en la página web de la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57014/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)