MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Resolución 18-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-09017251-APN-OA#MJ, la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016, que aprueba el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende del artículo 1º del Decreto 164 del 28 de diciembre de 1999 y del artículo 1º de la Resolución MJyDH Nº 17 del 07 de enero de 2000, la OFICINA ANTICORRUPCION es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y, en tal carácter, le compete dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.188 prohíbe a los funcionarios “… recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.”

Que, excepcionalmente, admite la recepción de obsequios “… de cortesía o de costumbre diplomática”, disponiendo que, en tal caso, “la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere”.

Que por el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016 se aprobó la reglamentación de la referida disposición legal, creándose el “REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y el “REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS” los que funcionan en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que, el artículo 6° del Decreto Nº 1179/16 establece que “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la reglamentación…”.

Que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Nº 1179/16, el MINISTERIO DE MODERNIZACION diseñó los documentos de Gestión Documental Electrónica “FOFRO - Formulario de Registración de Obsequios”, “FODDO - Declaración de Destino de Obsequios a Funcionarios” y “FOVFT - Formulario de Viajes Financiados por Terceros”, a través de los cuales se hace efectiva la registración de los obsequios recibidos por los funcionarios y de los viajes financiados por terceros, cuya recepción resulte admisible de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.188 y por el Decreto Nº 1179/16.

Que resulta necesario aclarar algunos aspectos relacionados con el procedimiento electrónico de registración, a fin de que las cuestiones operativas no constituyan un obstáculo para la correcta incorporación de información a los Registros de “OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y de “VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS”.

Que, al mismo tiempo, reviste suma trascendencia estandarizar los procesos de carga, firma y remisión de los documentos del Sistema de Gestión Documental Electrónica FOFRO, FODDO y FOVFT, así como posibilitar su comprensión por parte de los funcionarios alcanzados por el régimen, todo lo cual redundará en un mayor grado de cumplimiento y de correlativo control por parte de la autoridad de aplicación y de la ciudadanía.

Que, por lo expuesto, se estima pertinente aprobar los Instructivos para el registro de obsequios a funcionarios públicos y de viajes financiados por terceros y disponer su publicidad a través de la página web de esta Oficina.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° del Decreto Nº 164/99 y de la Resolución MJyDH Nº 17/00 y 6º del Decreto Nº 1179/16.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” que como ANEXO I (IF-2017-14440260-APN-OA#MJ) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS” que como ANEXO II (IF-2017-14440284-APN-OA#MJ) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórense los instructivos aprobados en la página web de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57014/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)