MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 49/2017
Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1-207-405 193/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al
ADICIONAL POR PRESENTISMO para el personal que se desempeña en la
actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de
CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de una nueva
redacción respecto del ítem en cuestión, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el personal que se desempeña en la
actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de
CÓRDOBA, un ADICIONAL POR PRESENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO
(10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda, de
conformidad a la siguiente reglamentación
a) El ADICIONAL POR PRESENTISMO no será percibido en los siguientes casos
- Cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada, o
- Cuando el trabajador llegare TREINTA (30) minutos tarde, en un total de CINCO (5) oportunidades, durante el mes
b) El ADICIONAL POR PRESENTISMO será percibido cuando el trabajador
cumpliere funciones gremiales, cuando estuviere convaleciente de un
accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable
debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre, presentando
el certificado correspondiente, por fallecimiento de padre, madre,
hermano, cónyuge, conviviente o hijos.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Oscar Gil, Rep.
UATRE.
e. 10/08/2017 N° 55854/17 v. 10/08/2017