MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 239-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-272-APN-SECT#MT, la RESOL-2016-504-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente N° 1.706.663/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA”, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2016-504-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº
799/16, conforme surge de fojas 103/105 y 109, respectivamente.
Que a fojas 54 del Expediente N° 1.706.663/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN
AVENGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la RESOL-2016-504-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº
801/16, conforme surge de fojas 103/105 y 109, respectivamente.
Que a fojas 127 del Expediente N° 1.706.663/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA”, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
el artículo 2º de RESOL-2017-272-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
257/17, conforme surge de fojas 137/138 y 141, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-13570709-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2016-504-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 799/16, suscripto
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA”, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-13630287-APN-DNREGT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2016-504-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 801/16, suscripto
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CORPORACIÓN DEL
CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN AVENGÉLICA
ALEMANA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO II IF-2017-13631739-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2017-272-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 257/17, suscripto
entre la SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA”, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2017-13631452-APN-DNREGT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56049/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)