MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 17-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.762.009/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/78 vta. del Expediente Nº 1.762.009/17, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – AOT, en representación del sector trabajador y la representación empresaria la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES –F.I.T.A.-, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial sobre las escalas de salarios básicos correspondientes al C.C.T. N° 500/07, a la vez que, el pago de una suma fija de carácter no remunerativa abonable en cuatro pagos y demás beneficios, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que no obstante ello, cabe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que por tanto, dicha atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo previsión en contrario, su validez es transitoria y estrictamente ceñida a lo acordado por las partes oportunamente, no pudiendo ser los plazos acordados prorrogados, aún antes de su vencimiento.

Que asimismo, respecto al ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se observa que el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que ello así, ambas representaciones trabajadora y empresarial, actuantes en estos obrados, han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, conforme constancias obrantes en autos a fojas 1/2 y 11/72 respectivamente.

Que en el mismo orden de ideas, se advierte que las partes signatarias, han ratificado los términos y condiciones, y las firmas insertas en el Acuerdo sujeto análisis, conforme el Acta glosada a fojas 79/80 que lo integra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/78 y Acta complementaria a fojas 79/80, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido Dictamen técnico legal en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA –AOT, en representación del sector trabajador y la representación empresaria la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES –F.I.T.A.-, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) junto al Acta que lo integra, obrantes a fojas 74/78 y 79/80 del Expediente Nº 1.762.009/17 respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 74/78 y 79/80 del Expediente Nº 1.762.009/17 respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 56057/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)