MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.759.627/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.759.627/17 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, con vigencia a partir del 01 de abril de 2017, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.759.627/17, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.759.627/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 56061/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)