MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente N° 1.685.663/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° RESOL-2016-692-E-APN-SSRL#MT, de fecha 09 de septiembre del 2016, fue detectado un error material involuntario al momento de consignar los nombres de las partes que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, por lo cual se omitieron nombres de entidades gremiales signatarias del Convenio homologado por la mencionada Resolución.

Que por lo cual, y teniendo presente que todas las partes han cumplimentado los recaudos exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004), corresponde consignar, dentro del sector sindical firmante, a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, al Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y Gas Privado de Salta y Jujuy, al Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tucumán, y al Sindicato del Petróleo Córdoba.

Que de conformidad con lo antes dicho, corresponde dictar una disposición rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N° RESOL-2016-692-E-APN-SSRL#MT para que diga: “ARTICULO 1°.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, AL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMÁN, Y AL SINDICATO DEL PETRÓLEO CÓRDOBA por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15.”.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15, de conformidad con la rectificación dispuesta en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 56062/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)