MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.685.663/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N°
RESOL-2016-692-E-APN-SSRL#MT, de fecha 09 de septiembre del 2016, fue
detectado un error material involuntario al momento de consignar los
nombres de las partes que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y sus Anexos, por lo cual se omitieron nombres de entidades
gremiales signatarias del Convenio homologado por la mencionada
Resolución.
Que por lo cual, y teniendo presente que todas las partes han
cumplimentado los recaudos exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004),
corresponde consignar, dentro del sector sindical firmante, a la
Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, al
Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo
y Gas Privado de Salta y Jujuy, al Sindicato del Petróleo y Gas Privado
de Tucumán, y al Sindicato del Petróleo Córdoba.
Que de conformidad con lo antes dicho, corresponde dictar una
disposición rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N°
RESOL-2016-692-E-APN-SSRL#MT para que diga: “ARTICULO 1°.- Declárense
homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos
suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
PRIVADA DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, AL SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMÁN, Y AL SINDICATO DEL PETRÓLEO CÓRDOBA
por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte
empresaria, obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del
Expediente Nº 1.685.663/15.”.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y sus Anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148,
respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15, de conformidad con la
rectificación dispuesta en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56062/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)