MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 26-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.759.100/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 y 26/27 del Expediente de la referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA
PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOASA, por la parte sindical, la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE), la CÁMARA DE
EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen una
nueva escala salarial para el período abril 2017 a marzo 2018.
Que en el mismo, se solicita que la suma pactada en el ARTÍCULO PRIMERO
del acuerdo alcanzado quede exceptuada del impuesto a las ganancias,
estipulada en la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
Que en el acuerdo de fs. 26/27 se establece una contribución
extraordinaria y por única vez por parte de las empresas empleadoras a
las entidades gremiales de primer grado signatarias del mismo.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante a fojas
23/25 y 26/27 del Expediente de la referencia, celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y
FORMOASA, por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
ESPECIALES (CEOPE), la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56065/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)