MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.756.038/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 y 19/20 del Expediente de referencia, obran dos Actas
Acuerdo celebradas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco del CCT N°
643/12, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mencionadas Actas Acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio, el pago de una suma no remunerativa,
extraordinaria, y por única vez con el carácter estipulado en la Ley N°
26.176, entre otros beneficios, conforme los detalles de los textos
convencionales pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por los
sectores empleadores firmantes, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados las Actas Acuerdo celebradas entre
la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE,
por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
643/12, obrantes respectivamente a fojas 16/18 y 19/20 del Expediente
N° 1.756.038/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdos obrantes a
fojas 16/18 y 19/20 del Expediente N° 1.756.038/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56071/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)