MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 36-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.756.036/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 vuelta y 64/65 del Expediente de referencia, obran un
Acuerdo y dos Anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO
(CADIGAS); la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) por la
parte empresaria, en el marco del CCT N° 592/10, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mencionado Acuerdo y sus Anexos, las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio, el pago de una suma no remunerativa,
extraordinaria, y por únca vez, entre otros beneficios, conforme los
detalles de los textos convencionales pactados.
El ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por los sectores
empleadores firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados el Acuerdo y sus Anexos celebrados
entre FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO (CADIGAS); la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS
Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) por la
parte empresaria, en el marco del CCT N° 592/10, obrantes
respectivamente a fojas 22/23 vuelta y 64/65 del Expediente N°
1.756.036/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdos y sus Anexos
obrantes a fojas 22/23 vuelta y 64/65 del Expediente N° 1.756.036/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56079/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)