MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 48-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.751.935/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ROLANPLAST S.A. celebra un acuerdo directo con la UNION DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 3 de autos, que es
ratificado por las partes a fs. 93.
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones laborales
especiales, en el marco del Art. 98 y ss. de la ley 24.013,
Procedimiento Preventivo de Crisis, debido a la situación económica de
la empresa y con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.
Que a fojas 21/24 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo sobrantes a fojas 3 del
Expediente N° 1.751.935/17 suscripto entre la firma ROLANPLAST S.A. y
la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, conjuntamente con la nómina
del personal afectado que luce de foja 21/24 del Expediente principal y
acta complementaria de fs. 93, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante conjuntamente con
nómina del personal afectado y acta complementaria.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo
que se dispone por el artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese publíquese dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56084/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)