MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.757.275/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/35 y 38/44 del Expediente de referencia, obran agregados
un Acuerdo y las Escalas Salariales pactadas, entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(FATIQYP), por el sector sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por el sector empresario, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referida Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio,
con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, entre otros beneficios,
conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales
celebradas entre la la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), por el sector sindical, y
la CÁMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por la
parte empresaria, obrantes a fojas 32/34 y 37/43 del Expediente N°
1.757.275/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas
Salariales obrantes a fojas 33/35 y 38/44 del Expediente Nº
1.757.275/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 56085/17 v. 10/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)