MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 56-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.764.055/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 05/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obran agregados un Acuerdo y un Acuerdo Complementario pactados, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, la CONFEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, entre otros beneficios, conforme a los detalles de los textos acordados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente N° 1.719.481/16.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte de las representaciones empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPOSICION:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados el Acuerdo y el Acuerdo Complementario celebrados entre FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, la CONFEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, obrantes respectivamente a fojas 05/12 y 13/14 del Expediente N° 1.764.055/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acuerdo Complementario obrantes a fojas 05/12 y 13/14 del Expediente N° 1.764.055/2017.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 56087/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)