CODIGO AERONATUTICO

DECRETO N° 1.900

Inclúyese en el artículo 6° del Decreto N° 1.954/77 las licencias de Operador del Servicio de Información Aeronáutica y Jefe de Aeródromo.

Bs. As., 28/7/83

VISTO el expediente N° 898.502 (FAA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.954 del 8 de Julio de 1977 se reglamentó el Artículo 76 de la Ley N° 17.285- Código Aeronáutico, donde se clasifican las certificaciones de idoneidad aeronáutica, se establecen los requisitos generales para su obtención y se determina la denominación de cada una de las licencias que deben poseer las personas que desempeñan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también para aquellas que las realizan en la superficie.

Que en virtud de la evolución que ha alcanzado la actividad aeronáutica en el ámbito civil, ha surgido la necesidad de otorgar a las personas que desempeñan funciones de "Operador del Servicio de Información  Aeronáutica" y de "Jefe de Aeródromo" respectivamente, las licencias correspondientes que avalen su  idoneidad en las referidas especialidades, documentos éstos que no se encuentran incluidos en el nomenclador establecido en el Decreto número 1.954/77.

Que corresponde en consecuencia incluir en el Artículo 6° del Decreto N° 1.954/77 las licencias a que se refiere el considerando anterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Inclúyase en el artículo 6º del Decreto N° 1.954 del 8 de julio de 1977, las siguientes certificaciones de idoneidad aeronáutica:

- Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.

- Licencia de Jefe de Aeródromo.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot