MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 637/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03177292-APN-DMED#MC del Registro del
MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento
histórico nacional al edificio de la sede central del AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO, ubicado en la Avenida del LIBERTADOR Nº 1850, entre las
calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA LUCENA, y los elementos
muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO fue fundado el 11 de junio de 1904; y
la Comisión Directiva presidida por el Sr. Carlos ANESI decidió la
construcción de la sede central una vez realizada una red de OCHENTA Y
CINCO (85) estaciones de servicio y edificios de filiales en las que
intervino el Ingeniero Antonio VILAR.
Que el imponente edificio, ubicado sobre la Avenida del LIBERTADOR, fue
proyectado en el año 1940 por un equipo de notables arquitectos
representantes del movimiento moderno argentino, Jorge BUNGE, el
estudio JACOBS, GIMÉNEZ y FALOMIR, Héctor MORIXE, SÁNCHEZ, LAGOS y DE
LA TORRE y el Ingeniero Antonio VILAR.
Que el nuevo edificio, inaugurado el 27 de diciembre de 1942, se
compone de DOS (2) sectores bien diferenciados, un volumen cuadrangular
de planta y DOCE (12) pisos, cuya fachada con ventanales verticales
esta revestida en dolomita, y la estación central de servicio en la
calle José León PAGANO, es un hemiciclo revestido de ladrillo
refractario que, originalmente, tenía CUATRO (4) pisos y luego fue
ampliado a SIETE (7).
Que la sede central alberga una gran cantidad de funciones, el hall de
acceso en doble altura, en el primer piso está el Hall de Exposiciones
y los Salones de Turismo y de Actos donde se hallan los murales, en el
séptimo piso se encuentran las oficinas administrativas y el octavo
destinado a la Comisión Directiva, para finalizar en el noveno piso con
un restaurante y salón comedor, el décimo con los comedores de personal
jerárquico y el undécimo con la vivienda del cuidador.
Que hacia el año 1931 los surtidores de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES (YPF), pintados de celeste y blanco, eran una palpable
realidad, y la marca en sus globos de vidrio vitreo estaba
experimentando una sutil transformación, en los primeros el globo luce
bandas celestes, pero sólo para separar la sigla central YPF y
delimitar una leyenda perimetral; le siguen versiones en las que la
sigla tiene por fondo una escarapela patria, hasta adoptar su diseño
definitivo hacia febrero de 1932.
Que hacia el año 1937 los surtidores se modernizan, ya no era necesario
pedir cantidades de litros de nafta fijas, y en el año 1950 los
surtidores con globos vítreos comenzaron a ser sustituidos por nuevos
modelos, compactos, pintados de azul, con la sigla YPF incorporada al
frente, por sobre el visor con los datos de expedición.
Que en agosto de 1950, la creación de un nuevo organismo denominado
EMPRESAS NACIONALES DE ENERGÍA (E.N.D.E.), trajo un cambio menor en el
emblema: la escarapela perimetral se interrumpió en su parte inferior
para incluir la sigla ENDE.
Que en la década de 1940 el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO contaba con una
flota de vehículos que cubrían un abanico amplio de modelos y
servicios; una gran cantidad con variedad de camiones tanque, camiones
de carga, camionetas, automóviles, autobuses, ambulancias, grúas y
demás unidades en todo el país.
Que la sede simboliza el desarrollo que había alcanzado el AUTOMÓVIL
CLUB ARGENTINO desde sus modestos comienzos y el impulso que había
cobrado el transporte en todo el país, vinculado por un incipiente
sistema de rutas nacionales y provinciales, que facilitaban el turismo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la
sede central del AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, sito en la Avenida del
LIBERTADOR Nº 1850, entre las calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA
LUCENA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales:
Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 76).
ARTÍCULO 2°.- Declárase monumento histórico nacional a los elementos
muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en Avenida del LIBERTADOR y
TAGLE (Referencia geográfica: LATITUD: 34° 34´ 58.1”(S), LONGITUD: 58°
23´ 58.3” (O), y al TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en las calles José
León PAGANO y PEREYRA LUCENA (Referencia geográfica LATITUD: 34° 34´
59.1” (S), LONGITUD: 58° 24´01,6” (O)).
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 11/08/2017 N° 58291/17 v. 11/08/2017