MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 637/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03177292-APN-DMED#MC del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional al edificio de la sede central del AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ubicado en la Avenida del LIBERTADOR Nº 1850, entre las calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA LUCENA, y los elementos muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO fue fundado el 11 de junio de 1904; y la Comisión Directiva presidida por el Sr. Carlos ANESI decidió la construcción de la sede central una vez realizada una red de OCHENTA Y CINCO (85) estaciones de servicio y edificios de filiales en las que intervino el Ingeniero Antonio VILAR.

Que el imponente edificio, ubicado sobre la Avenida del LIBERTADOR, fue proyectado en el año 1940 por un equipo de notables arquitectos representantes del movimiento moderno argentino, Jorge BUNGE, el estudio JACOBS, GIMÉNEZ y FALOMIR, Héctor MORIXE, SÁNCHEZ, LAGOS y DE LA TORRE y el Ingeniero Antonio VILAR.

Que el nuevo edificio, inaugurado el 27 de diciembre de 1942, se compone de DOS (2) sectores bien diferenciados, un volumen cuadrangular de planta y DOCE (12) pisos, cuya fachada con ventanales verticales esta revestida en dolomita, y la estación central de servicio en la calle José León PAGANO, es un hemiciclo revestido de ladrillo refractario que, originalmente, tenía CUATRO (4) pisos y luego fue ampliado a SIETE (7).

Que la sede central alberga una gran cantidad de funciones, el hall de acceso en doble altura, en el primer piso está el Hall de Exposiciones y los Salones de Turismo y de Actos donde se hallan los murales, en el séptimo piso se encuentran las oficinas administrativas y el octavo destinado a la Comisión Directiva, para finalizar en el noveno piso con un restaurante y salón comedor, el décimo con los comedores de personal jerárquico y el undécimo con la vivienda del cuidador.

Que hacia el año 1931 los surtidores de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF), pintados de celeste y blanco, eran una palpable realidad, y la marca en sus globos de vidrio vitreo estaba experimentando una sutil transformación, en los primeros el globo luce bandas celestes, pero sólo para separar la sigla central YPF y delimitar una leyenda perimetral; le siguen versiones en las que la sigla tiene por fondo una escarapela patria, hasta adoptar su diseño definitivo hacia febrero de 1932.

Que hacia el año 1937 los surtidores se modernizan, ya no era necesario pedir cantidades de litros de nafta fijas, y en el año 1950 los surtidores con globos vítreos comenzaron a ser sustituidos por nuevos modelos, compactos, pintados de azul, con la sigla YPF incorporada al frente, por sobre el visor con los datos de expedición.

Que en agosto de 1950, la creación de un nuevo organismo denominado EMPRESAS NACIONALES DE ENERGÍA (E.N.D.E.), trajo un cambio menor en el emblema: la escarapela perimetral se interrumpió en su parte inferior para incluir la sigla ENDE.

Que en la década de 1940 el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO contaba con una flota de vehículos que cubrían un abanico amplio de modelos y servicios; una gran cantidad con variedad de camiones tanque, camiones de carga, camionetas, automóviles, autobuses, ambulancias, grúas y demás unidades en todo el país.

Que la sede simboliza el desarrollo que había alcanzado el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO desde sus modestos comienzos y el impulso que había cobrado el transporte en todo el país, vinculado por un incipiente sistema de rutas nacionales y provinciales, que facilitaban el turismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la sede central del AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, sito en la Avenida del LIBERTADOR Nº 1850, entre las calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA LUCENA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 76).

ARTÍCULO 2°.- Declárase monumento histórico nacional a los elementos muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en Avenida del LIBERTADOR y TAGLE (Referencia geográfica: LATITUD: 34° 34´ 58.1”(S), LONGITUD: 58° 23´ 58.3” (O), y al TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en las calles José León PAGANO y PEREYRA LUCENA (Referencia geográfica LATITUD: 34° 34´ 59.1” (S), LONGITUD: 58° 24´01,6” (O)).

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 11/08/2017 N° 58291/17 v. 11/08/2017