MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS

Decreto 633/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° 15.063/15 del Registro del MINISTERIO de CULTURA, por el que se propone la declaratoria como Sepulcro histórico nacional de la sepultura que guarda los restos de Enrique José DE LARRAÑAGA, ubicada en el CEMENTERIO NORTE de la Ciudad de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1900 nació en la Ciudad de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el reconocido artista plástico Enrique José DE LARRAÑAGA.

Que el paisaje de la zona influyó notablemente en su forja como artista, siendo su principal guía la obra de Fernando FADER.

Que años más tarde se radica en el REINO DE ESPAÑA, donde encontrará su inspiración en las calles de la Ciudad de MADRID y en la obra de José GUTIÉRREZ SOLANA.

Que a su regreso a BUENOS AIRES, en el año 1931, se consolida como artista al ser honrado con premios nacionales y provinciales.

Que en el año 1945 fue elegido Vicepresidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ARTISTAS PLÁSTICOS.

Que fue Director de la ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES “PRILIDIANO PUEYRREDÓN”.

Que en el año 1956 fallece en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que por razones políticas, a partir del año 1955 su obra fue ignorada durante largos años y varias piezas emblemáticas destruidas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Sepulcro histórico nacional a la sepultura que guarda los restos de Enrique José DE LARRAÑAGA ubicada en el CEMENTERIO NORTE de la Ciudad de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Sección 2ª, Parcela 7).

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, y sus modificatorias, en su reglamentación, en las normas complementarias y en el Decreto Nº 34.040/47, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 11/08/2017 N° 58287/17 v. 11/08/2017