MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
Decreto 633/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° 15.063/15 del Registro del MINISTERIO de
CULTURA, por el que se propone la declaratoria como Sepulcro histórico
nacional de la sepultura que guarda los restos de Enrique José DE
LARRAÑAGA, ubicada en el CEMENTERIO NORTE de la Ciudad de SAN ANDRÉS DE
GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1900 nació en la Ciudad de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, el reconocido artista plástico Enrique José DE
LARRAÑAGA.
Que el paisaje de la zona influyó notablemente en su forja como artista, siendo su principal guía la obra de Fernando FADER.
Que años más tarde se radica en el REINO DE ESPAÑA, donde encontrará su
inspiración en las calles de la Ciudad de MADRID y en la obra de José
GUTIÉRREZ SOLANA.
Que a su regreso a BUENOS AIRES, en el año 1931, se consolida como artista al ser honrado con premios nacionales y provinciales.
Que en el año 1945 fue elegido Vicepresidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ARTISTAS PLÁSTICOS.
Que fue Director de la ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES “PRILIDIANO PUEYRREDÓN”.
Que en el año 1956 fallece en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que por razones políticas, a partir del año 1955 su obra fue ignorada
durante largos años y varias piezas emblemáticas destruidas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Sepulcro histórico nacional a la sepultura que
guarda los restos de Enrique José DE LARRAÑAGA ubicada en el CEMENTERIO
NORTE de la Ciudad de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(Datos catastrales: Sección 2ª, Parcela 7).
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665, y sus modificatorias, en su reglamentación, en las
normas complementarias y en el Decreto Nº 34.040/47, debiendo practicar
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 11/08/2017 N° 58287/17 v. 11/08/2017