MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
Decreto 634/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03846666-APN-DMED#MC, por el que se
propone declarar como Bien de Interés Industrial Nacional a la planta
urbana de PUEBLO LIEBIG, ubicada en el Departamento de COLÓN, PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que bajo una mirada provincial, en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS la
explotación del ganado cimarrón, las producciones primarias de
saladeros y curtiembres y la industria cárnica, fábricas de conservas y
frigoríficos, marcan etapas de una cultura pecuaria de TRES (3) siglos
decisiva en la configuración del espacio económico y del territorio
provincial.
Que tiempos antes y a partir de la conformación como Nación, el ganado
vacuno ejerció poderosa influencia en el desenvolvimiento social,
político y económico del Río de la Plata; las primeras vacas, traídas
por los Adelantados españoles a fin de siglo XVI, se multiplicaron
prodigiosamente por el clima templado y la fertilidad de la llanura,
modificando el entorno, y dando origen a la industria de los saladeros,
primero, y de los frigoríficos, más tarde.
Que los saladeros tuvieron su auge entre los años 1800 y 1926 como
consecuencia de la necesidad de consumir carne salada, cecina o
charqui, forma simple de conservación de la carne, y sebo y en la
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, desarrollo y prosperidad fue sustentado en la
producción ganadera y la explotación saladeril, fomentada por el
Gobernador Justo José de URQUIZA que llevó adelante un complejo
empresarial de tierras, estancias y saladeros, hasta su muerte en el
año 1870.
Que ya en el siglo XX, de definieron las regiones productivas y las
estancias se consolidaron en los departamentos donde prosperaba la
ganadería LIEBIG’S EXTRACT OF MEAT CO.LTD (1868) y ARGENTINE ESTATES OF
BOVRIL LIMITED (1889) significaron el paso de una actividad artesanal
con escasa tecnología, a un sistema productivo de industrialización,
acompañado de nuevas relaciones sociales de producción.
Que la historia comienza en el año 1840, cuando el químico Justus VON
LIEBIG se propuso extraer y concentrar las bondades de la carne, y
ponerlas al alcance de millones un invento importante resultó ser el
extracto de carne, esencia concentrada del bife, experimento de
laboratorio perfeccionado hacia el año 1847 y convertido en producto
comercial en el año 1865.
Que como en Europa vacas y carnes eran muy caras y se necesitaba mucha
carne para producir un poco de extracto, producirlo en Sudamérica, con
ganado barato, costaría menos de un tercio que en la Ciudad de MUNICH,
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que el ingeniero George GIEBERT necesitaba el capital para comprar
tierras y montar una fábrica; y en la Ciudad de AMBERES, REINO DE
BÉLGICA, consiguió el interés de un grupo de comerciantes los hermanos
Otto y George GUNTHER.
Que en el año 1863 el ingeniero GIEBERT formó en la Ciudad de AMBERES,
REINO DE BÉLGICA, LA SOCIETÉ DE FRAY BENTOS GIEBERT ET CIE. y en el año
1865, con sede en la Ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, fue registrada la nueva compañía: LIEBIG`S EXTRACT
OF MEAT COMPANY LIMITED.
Que el pote de extracto de carne Liebig o L.EM.C.O., con sus iniciales,
le dio renombre el corned beef Fray Bentos en latas de hojalata, la
consagró entre las guerras y, finalmente, los caldos de carne OXO le
permitió a la compañía llegar a bajo precio a todas las casas.
Que los alimentos de la carne se convirtieron en un aliado y elemento
esencial en la dieta, tanto en los hogares como en el frente de
batalla; desde la culminación de la guerra mundial, el fin de las
hostilidades derrumbó la demanda de carne y la paulatina recuperación
de Europa, la restructuración económica, la creación del Mercado Común
trajo aparejado la reducción a la mitad de las exportaciones cárnicas
para nuestra región produciéndose el cierre definitivo.
Que el territorio ganadero del litoral, permitió disponer de un ciclo
productivo cerrado comercialmente redituable: los campos donde
reproducir el ganado, profundas aguas en los puertos costeros, salida
directa al océano, establecimientos con mano de obra hábil y barata,
condiciones sociales y políticas que facilitaron el asentamiento de las
inversiones.
Que la eficiente estructura de La Compañía, desarrolló un sistema de
organización, una técnica y la tecnología para concentrar y reducir la
carne de vaca y facilitar su manejo, transporte, distribución y su
consumo, desde las estancias ganaderas, con vacas mejoradas y equipos
con personal entrenado, abasteció las fábricas conserveras o
frigoríficos, y desde los muelles sobre el río URUGUAY o PARAGUAY
embarcó alimentos en lata o frascos, directamente al puerto de AMBERES
o LONDRES.
Que el Puerto LIEBIG’s trajo crecimiento y desarrollo, las DOS (2)
chimeneas humeantes eran la señal firme del trabajo en la fábrica, aún
observadas desde lejos convocaban a varones y mujeres a su puesto.
Que el trabajador de la carne constituyó una mano de obra no calificada
o poco; la mayoría entraba siendo menor de edad: la esencia de la
fábrica fueron los espacios de faena y matanza, desde la estancia, el
ganado llegaba, en marcha lenta, a la etapa final que lo separa de la
muerte; el ancho camino, la Manga, por donde el ganado era arreado
hacia el sacrificio por los troperos, era un corredor con gruesos
tablones de madera.
Que alrededor de la vieja fábrica de corned beef y el extracto de carne
Liebig hay todo un pueblo de aquel capitalismo industrial de principios
del veinte: un pueblo construido por La Compañía, dividido en DOS (2)
por una calle central que termina en La Manga.
Que la actividad productiva incidió en el ordenamiento y equipamiento
de extensas áreas de territorio; la construcción del pueblo industrial
en el mismo paisaje natural donde se obtiene el recurso, como sistema
de inversión de ganancias, configuró otro sistema de ocupación en el
territorio.
Que en el ordenamiento físico completo del hábitat industrial, la
estatificación urbana se manifiesta por la localización de los
elementos, su organización y el tipo de arquitectura utilizado en los
diversos usos.
Que la Fábrica organizó el conjunto, desde el río hacia el interior del
territorio, donde los TRES (3) muelles del puerto se alineaban con las
instalaciones sobre la alta barranca. La Manga, o camino de las vacas,
actuó tanto como eje del funcionamiento productivo como de la
estructura urbana.
Que el hábitat obrero, el pueblito, se agrupa en TRES (3) tipos
repetitivos: La Hilera, TRESCIENTOS (300) metros de largo, DOS (2)
corralones, en torno a UN (1) patio central de uso público común; y la
Canaleta, conformado por DOS (2) tiras en paralelo, cuyos patios
traseros forman una calle de servicio; UN (1) arco de medio punto
caracteriza las viviendas apareadas enmarcando zaguanes de acceso.
Que el barrio chalets se caracteriza por un camino de ripio, DOS (2)
anchas acequias de piedra entre hileras de pinos, espumillas y
paraísos; y grandes viviendas de mamposterías de ladrillos, techos de
chapa acanalada, carpinterías de madera y galerías con mosquiteros,
rodeadas por amplios jardines de flores: azaleas, rosas y camelias;
ligustrinas como límite.
Que la Intendencia, funcionaba dentro de la fábrica y vigilaba el
suministro de energía eléctrica, la producción del agua potable desde
el río, la recolección de los residuos a domicilio; en el barrio
chalets se construyó el Mess, hostería para hombres de paso, usada por
empresarios; y la Casa de Visitas, residencia de lujo donde pasó el
Príncipe de Gales.
Que los habitantes del lugar vivieron por y para la explotación del
recurso y fueron protagonistas del progreso; cuando la Compañía se
retiró definitivamente en el año 1980, por una u otra razón, la vida
cambió en una larga agonía hacia la nada.
Que el PUEBLO LIEBIG conforma un patrimonio urbanístico, arquitectónico
e intangible singular, expresado en un paisaje cultural industrial,
representativo de la obra conjunta del hombre y la naturaleza,
construido por la Compañía y los trabajadores de la carne, en un
ambiente natural donde el río es protagonista.
Que el reconocimiento de este complejo, con sus rasgos distintivos,
conlleva la posibilidad de rescatar y mantener la memoria de una
notable etapa en la producción industrial, integrando en ella aspectos
que no tienen aún suficiente representación dentro del patrimonio
nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien de Interés Industrial Nacional, a la
planta urbana de PUEBLO LIEBIG - Fracciones A, B, C, D, E, G, H, I, J y
K, Manzanas 116, 117, 127, 128, 129, 130, 131, 140, 141, 142 y 143, en
el Departamento de COLÓN, Distrito 2do, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, según
consta en el Anexo I (IF-2017-04320677-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La declaratoria del Bien que se propone comprende el área
delimitada por los siguientes bienes: FABRICA: Fracción H; Chalets.
Fracciones B y C; CHALETS APAREADOS: Fracciones D y E; PLAZOLETA:
Fracción J; LATA: Fracción I; CASA DE VISITAS: Fracción G; HILERAS DE
VIVIENDAS OBRERAS: Manzanas 117, 130, 143, 140, 142-2; CORRALONES:
Manzana 128, 129; PLAZA PÚBLICA, CAPILLA Y SOLTERÍA: Manzana 131;
ESCUELA: Manzana 142-1; CENTRO CÍVICO Y CARNICERÍA: Manzana 127; BOMBAS
DE AGUA: Fracción H (dentro de la Fábrica); MUELLE DE PASAJEROS: entre
Fracción G y H y MUELLE EN LA FÁBRICA: Fracción H.
ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTORICOS realizará las gestiones necesarias ante las
autoridades locales y provinciales, a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días posteriores al dictado del presente Decreto, para la
elaboración de una normativa específica para PUEBLO LIEBIG con el fin
de regular las modificaciones edilicias, altura máxima de las
edificaciones, tratamiento de fachadas y de los espacios libres,
subdivisiones parcelarias y ocupación del suelo del sitio declarado.
ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 58288/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)