PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 638/2017
Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801
del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución
General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del
9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados
a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°,
determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período
devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios
comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de
los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la
mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las
posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.
Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto
N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de
agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la
continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la
mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término
de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N°
26.940.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
e. 11/08/2017 N° 58292/17 v. 11/08/2017