Resolución 165/2017
Buenos Aires, 01/08/2017
VISTO el Expediente N.° 114/16/INAMU, la Ley N.° 26.801, la Resolución
N.° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.° 115/16/INAMU y
la Resolución N.° 34/17/INAMU, la Resolución N.° 74/17/INAMU y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y
en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la
orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del
proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas
realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de
beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada
con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece sanciones por
incumplimiento, destinada a aquellos beneficiarios que utilicen el
monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o
difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no
lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o
parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta
el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y
serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo
ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
pudiesen corresponder.
Que el articulo 2 apartado 1 de la Resolución N.° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas
en sus distintas etapas.
Que el artículo 26 de la Resolución N.° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales.
Que atento que al día de la fecha, existen una cantidad de vales de
producción que no han sido utilizados por los beneficiarios que han
resultado seleccionados en las Convocatorias, y teniendo en cuenta la
experiencia de fomento que llevó a cabo el INAMU en el año 2015 donde
se ejecutaron muchos vales de producción en el período de prórroga, se
entiende oportuno prorrogar el plazo para que los beneficiarios puedan
utilizar los vales de producción.
Que se deja expresa constancia que el INAMU ha arbitrado todas las
medidas de comunicación existentes, a modo de ejemplo, publicación en
Boletín Oficial de las Resoluciones de convocatorias, en el sitio web
del Organismo, correos electrónicos y llamados telefónicos, a los fines
de lograr una adecuada difusión, no solo de las Convocatorias, sino
también de los resultados de las mismas.
Que el 28 de abril del corriente se le informó vía correo electrónico a
cada beneficiario el proveedor asignado para la realización de la
producción resultante del beneficio.
Que por tal motivo, se estima pertinente prorrogar los plazos del
artículo 9 de Resolución N.° 115/16/INAMU hasta el día 1 de septiembre
de 2017.
Que en el artículo 2° del reglamento interno del INAMU aprobado por la
Asamblea Federal, mediante la Resolución N.° 74/17/INAMU, establece que
se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de
todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia
terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la
firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos
administrativos sean válidos.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórrogase el plazo establecido en el artículo 9 del
Anexo I ‘Bases y Condiciones CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS-2016’ de
la Resolución N.° 115/2016/INAMU para utilizar el vale de producción
hasta el 1 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- En caso de no utilizarse el vale de producción, conforme
el plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, el
beneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado
por el INAMU.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco.
e. 11/08/2017 N° 57362/17 v. 11/08/2017