MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 268-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01523474-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 154 de fecha 5 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 150 de fecha 30 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999, 2.104 de fecha 17 de diciembre de 2009, 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), que resultó financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el proyecto PERMER fue creado con la finalidad de promover el abastecimiento de energía eléctrica, en forma confiable y sostenida, a la población rural dispersa que habita en las zonas alejadas de los sistemas de distribución de servicio eléctrico, priorizando la utilización de tecnologías de energías renovables, principalmente fotovoltaica y eólica.

Que dicho proyecto tuvo en miras la electrificación de una gran cantidad de zonas de población rural, con el objetivo de alcanzar el acceso universal a la energía, dotando de infraestructura energética a hogares rurales, escuelas y servicios públicos como, así también, mejorar la seguridad energética, diversificando la matriz y reduciendo los impactos ambientales.

Que, además, por el Decreto N° 2.104 de fecha 17 de diciembre de 2009, se aprobó un nuevo modelo de Convenio de Préstamo destinado a la ejecución del Financiamiento Adicional para el referido PERMER, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, a través del que se , designó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, fue aprobado el modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a incrementar el financiamiento del PERMER.

Que a través del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se autorizó nuevamente a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia de las Provincias participantes, a actuar como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo aprobado por la referida medida.

Que, asimismo,, por medio de la Resolución N° 154 de fecha 5 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP), determinándose además, mediante la Resolución N° 150 de fecha 30 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dicha Unidad funcionaría en el ámbito de la citada ex Secretaría y que tendría como función la coordinación y supervisión del PERMER, a nivel nacional.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la política energética y minera, asignándosele, además, las competencias de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita de este Ministerio, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 231/2015 se creó la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio cuyo objetivo, entre otros, es asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la generación eléctrica a partir de recursos renovables, con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas.

Que la electrificación en zonas rurales dispersas, bajo el proyecto PERMER, constituye una política de estado tendiente a mejorar no sólo la calidad de vida de la población sino, además, a preservar recursos naturales mediante la utilización de fuentes de energía eléctrica limpias y renovables.

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno y conveniente, a fin de asegurar un mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto, delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades y competencias asignadas a este Ministerio, relativas a la implementación del PERMER.

Que, en tal sentido, corresponde también que de la señalada SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dependa la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el artículo 2° del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.759/72 (t.o. 1991)-.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP), creada por la Resolución N° 154 de fecha 5 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 150 de fecha 30 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con su conformación organizacional, patrimonial, presupuestaria y de personal vigente a la fecha de la presente medida, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 11/08/2017 N° 57473/17 v. 11/08/2017