MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1301 del 23 de
diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 336 del 15 de
mayo de 2017 y las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101
del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de
agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de
octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de
noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de
mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3
del 21 de abril de 2016 y 44 del 30 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-16624882-
-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N°. 13
del 10 de diciembre de 2015 se enmarca en las políticas del Gobierno
Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y
su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado
moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a
la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, que
acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública
Nacional.
Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 encomendó a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre
otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen
relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como
intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que por el mencionado Decreto, se ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, por el artículo 6 del Decreto N° 561 del 6 de abril de
2016, se facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la
implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos –
SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal
que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional
contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO
(LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE
DESTINATARIOS” (RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT),
ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único
medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones,
beneficios, subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria
y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector
público nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas
públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de
los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante
modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N°
24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector
público nacional.
Que el Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 aprobó los lineamientos
para la redacción y producción de documentos administrativos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de
2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de
2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016,
508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO),
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente
Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) en la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia
de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN - SIGEN y organismos descentralizados.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
N° 44 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatoria de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se establecieron los plazos de guarda
y procedimientos para la digitalización de documentos y expedientes en
el marco del Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016.
Que en consecuencia resulta necesario establecer el reglamento de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para el uso del Sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE que obra como Anexo
(IF-2017-16651655-APN-SSGA#MM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 58089/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Informe
Número: IF-2017-16651655 -APN-S SGA#MM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Agosto de 2017
Referencia: Reglamento de Uso GDE - TAD
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - GDE
EX-2017-16624882- -APN-SECMA#MM
ALCANCE GENERAL Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- Alcance. El presente Reglamento regula el inicio,
ordenamiento, registro y circulación de documentos y comunicaciones
oficiales y actuaciones administrativas gestionadas por el Sistema de
Gestión Documental Electrónica, en adelante GDE.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
a) Actuación: Constituye actuación cualquiera sea su soporte, un
expediente, un documento, un legajo o un registro o las que en el
futuro se establezcan.
b) Expediente: Constituye expediente, cualquiera sea su soporte, el
conjunto ordenado de documentos que proporcionan información sobre un
mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o
resolución.
c) Expediente electrónico: Es el conjunto ordenado de documentos
electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,
relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que
formen parte de un expediente electrónico deberán ser generados
previamente en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro
formato, deberán ser digitalizados de acuerdo con lo establecido en el
Decreto N° 1131/2016 y sus normas complementarias.
d) Documento: Constituye documento, cualquiera sea su soporte, una
entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos,
sonido, imágenes o cualquier clase de información.
e) Legajo: Constituye legajo el conjunto ordenado de documentos en
soporte electrónico correspondientes a los agentes que se desempeñan en
el ámbito del Sector Público Nacional.
f) Registro: Constituye registro un conjunto de datos en soporte
electrónico ordenados de manera tal que posibiliten su uso para la
gestión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Documentos oficiales electrónicos. Las entidades y
jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias deberán utilizar el módulo
Generador Electrónico de Documentos Oficiales del Sistema GDE, en
adelante GEDO, como único medio de creación, registro, firma y archivo
de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Formulario. Los documentos del tipo "formulario"
utilizados por las distintas áreas del Sector Público Nacional para
asentar datos de cualquier índole deberán crearse, registrarse,
firmarse y archivarse utilizando el módulo GEDO, de conformidad con el
alcance que a tal efecto determine la autoridad.
ARTÍCULO 5°.- Firma Digital. Los documentos oficiales creados y
firmados digitalmente utilizando el módulo GEDO tienen plena validez
jurídica y probatoria.
ARTÍCULO 6°.- Gestión de actuaciones en GDE. Toda actuación en soporte
electrónico es gestionada por los siguientes módulos del sistema GDE y
los que en el futuro se establezcan:
a) ESCRITORIO ÚNICO (EU): es la interfaz que permite navegar por todos
los módulos que integran el sistema GDE, por ello, se lo considera la
cara visible del GDE. Desde el EU se configura el acceso a la
plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE). Muestra un resumen
de todas las tareas pendientes que el agente tiene en cada módulo y las
organiza según un rango de antigüedad en días. Entre otras
funcionalidades, permite visualizar las tareas en desarrollo y
pendientes.
b) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE): módulo que se utiliza para la
caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de
expedientes electrónicos.
c) COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO): es el módulo que permite la
generación, registro, circulación y archivo de documentos oficiales
comunicables.
d) GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): es el módulo
de uso obligatorio para la elaboración y firma de la totalidad de
documentos oficiales del sector público nacional.
e) LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS): módulo que permite la
caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de
Expedientes Electrónicos utilizados para l a contratación de personal
bajo los regímenes de Locación de Obras y de Servicios.
f) LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE): módulo que constituye el único medio
de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la
documentación y datos correspondientes a las personas que prestan
servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias.
g) GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS (GAT): módulo que constituye
el único medio de registro, tramitación y pago de todas las
prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra
transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades
y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias otorguen a personas humanas o
personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente
de financiamiento.
h) REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS (RID): módulo que permite nuclear
en un único registro a las personas humanas o jurídicas destinatarias
de prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones y toda transferencia
monetaria y/o no monetaria que realicen las entidades y jurisdicciones
contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y
sus modificatorias a personas humanas o personas jurídicas públicas o
privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
i) TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): plataforma que permite la interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
j) REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), es el módulo que permite
cargar y actualizar los registros administrados por los diferentes
organismos del sector público nacional que deben guardar datos y
documentos respaldatorios de un grupo de personas humanas o jurídicas,
con el objetivo de identificarlos y habilitarlos para realizar ciertas
actividades, y que constituye el único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8
de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias.
k) PORTA FIRMA (PF): es el módulo que permite administrar la firma de
los documentos electrónicos. El módulo PF brinda la posibilidad de
firmar varios documentos al mismo tiempo y de filtrar por lotes los
documentos a firmar.
l) LEGAJO ÚNICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LUNNA): módulo que
permite el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones,
capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños,
niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.
La descripción funcional y técnica para la correcta utilización de cada
módulo del GDE se encuentra en los Manuales e Instructivos
correspondientes publicados en
https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/gde/capacitacionesysoporte,
o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Usuarios GDE. Para operar en el sistema GDE y sus
módulos, los agentes deberán contar con un usuario. Cada usuario
identifica a un agente de los organismos comprendidos en el ecosistema
GDE APN. . Los agentes pertenecientes a entidades y jurisdicciones no
pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional no tendrán usuario GDE APN,
y podrán solicitar informes o efectuar presentaciones a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La solicitud de usuarios se hará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El código y clave de usuario otorgados por los administradores
locales habilitarán a los usuarios a operar el sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE.
b) La clave de acceso que se otorga al usuario, es personal, secreta e
intransferible. El usuario será responsable en caso de divulgación de
la miSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
c) Al inicio del proceso de registro, el usuario deberá modificar la
clave de usuario suministrada, siendo responsable de su resguardo.
d) Las transacciones, comunicaciones y documentos oficiales efectuados
y firmados por el usuario utilizando su respectiva clave, se presumen
realizadas por él. A tal efecto, se considera que los mismos son
válidos, legítimos y auténticos sin necesidad de realizar o tomar
ningún otro resguardo, de ninguna índole.
e) El usuario es responsable por el uso indebido o inadecuado del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
f) Para resguardar su seguridad, el usuario no debe traspasar la clave
a terceros bajo ninguna circunstancia. Es recomendable que el usuario
modifique su contraseña periódicamente.
ARTÍCULO 8°.- Deber de fidelidad y discreción. El uso del sistema GDE
está sujeto a los deberes establecidos en el inciso f) del artículo 23
de la Ley N° 25.164 respecto del tratamiento de la información
contenida en el mismo.
ARTÍCULO 9°: Funciones del administrador local. Los administradores locales tienen las siguientes funciones:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de
autorización operativa, ya sean perfiles o permisos multiusuarios y/o
multirrepartición en caso de corresponder.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición;
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.
d) Administrar el alta, baja y modificaciones de los usuarios internos de la repartición.
e) Solicitar al área de Recursos Humanos del organismo la información actualizada de altas y bajas de personal.
f) Dar de baja los usuarios del personal desvinculado del organismo.
ARTÍCULO 10.- Administradores jurisdiccionales. El administrador
central del GDE podrá delegar ciertas actividades en los
administradores jurisdiccionales, los que serán designados por el
Subsecretario de Coordinación Administrativa o funcionario de nivel
equivalente o superior de cada organismo.
ARTÍCULO 11.- Administradores de guarda temporal. Los administradores
de guarda temporal serán los responsables de realizar la rehabilitación
de los expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. Serán designados por
el Subsecretario de Coordinación Administrativa o funcionario de nivel
equivalente o superior de cada organismo. Su designación deberá ser
informada, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
usuario GDE de dichos funcionarios.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 12.- Identificación de los expedientes electrónicos. Los
expedientes electrónicos se identifican con los siguientes datos:
a) Código: EX
b) Número: se numera con número GDE de ocho dígitos consecutivos (00.000.000) con renovación anual.
c) Sigla de la repartición iniciadora.
d) Año: corresponde al año vigente, cuatro dígitos (0000).
e) Descripción del motivo: breve descripción del tema.
f) Código y descripción de trata: alfanumérico, registrado en el Nomenclador de Trámites.
g) Fecha de alta registrada en el sistema GDE.
h) Ecosistema GDE al que pertenece (APN, ANSES o los que en el futuro se incorporen).
ARTÍCULO 13.- Caratulación. Todo expediente electrónico debe
caratularse conforme al Nomenclador de Trámites aprobado por la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La caratulación de los
expedientes electrónicos es determinada por los organismos del sector
público nacional o por aquellas personas que propicien trámites
utilizando la plataforma de trámites a distancia, en adelante TAD,
quedando en ambos casos registrada la carátula en el GDE. A los
particulares que propicien trámites ante las mesas de entrada de los
organismos del sector público nacional se les entregará copia en papel
de la carátula como constancia de inicio del trámite. Los particulares
que propicien trámites utilizando la plataforma TAD del sistema GDE
tendrán acceso a la carátula del trámite a través de TAD.
ARTÍCULO 14.- Estados. Son estados del expediente electrónico:
a) la iniciación,
b) la tramitación,
c) la subsanación,
d) la comunicación,
e) la ejecución,
f) en resolución,
g) la guarda temporal y
h) el archivo.
ARTÍCULO 15.- Tipos de tramitación. Los expedientes electrónicos pueden
tramitarse según las diferentes formas descriptas a continuación y las
que en el futuro se establezcan, de conformidad con el Manual de
Expediente Electrónico publicado en
https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/gde/capacitacionesysoporte,
o el que en el futuro lo reemplace:
a) Asociación de Expedientes: permite relacionar uno o más expedientes sólo como consulta.
b) Fusión de Expedientes: permite agrupar varios expedientes en uno. Los expedientes fusionados pierden su individualidad.
c) Tramitación Conjunta de Expedientes: permite la incorporación de un
grupo de expedientes sin que pierdan su individualidad. Dichos
expedientes pueden ser separados en cualquier momento, quedando
constancia del inicio y del fin de dicha tramitación conjunta.
d) Tramitación en paralelo de Expedientes: permite la tramitación en
forma simultánea de un expediente. El usuario que realice el pase
múltiple del expediente conserva el control del mismo.
ARTÍCULO 16.- Subsanación de errores materiales. Es una función
optativa que permite corregir la vinculación errada de un documento al
expediente. Para confirmar una subsanación se debe vincular un Acto
Administrativo que la justifique. El usuario que envíe un expediente a
subsanación debe indicar los documentos que serán objeto de subsanación
y el motivo. El contenido de los documentos vinculados por error a
alguna de las actuaciones en soporte electrónico será resguardado de
conformidad con el procedimiento de subsanación de errores materiales
del sistema GDE.
ARTÍCULO 17.- Vista de expediente electrónico. La solicitud y
otorgamiento de vista de los expedientes electrónicos se hace de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) El otorgamiento de vista sin interrupción de plazo de las
actuaciones por medios electrónicos no requerirá acto administrativo
formal.
b) El otorgamiento de vista con interrupción de plazo de las
actuaciones por medios electrónicos requerirá acto administrativo
formal, previa petición fundada.
c) La vista se podrá otorgar mediante copia del expediente electrónico
en un soporte informático que aporte el interesado o el organismo.
d) A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare.
ARTÍCULO 18.- Notificaciones electrónicas. El módulo de EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE) contempla la funcionalidad de realizar notificaciones
electrónicas a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD),
siempre que el particular tenga registrado su CUIT/CUIL en dicha
plataforma.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 75/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 18/8/2017)
DOCUMENTOS OFICIALES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 19.- Uso del módulo GEDO. La totalidad de los documentos
oficiales deben ser creados, registrados, firmados y archivados
utilizando el módulo GEDO del sistema GDE.-
ARTÍCULO 20.- Tipos de documento. Los tipos de documentos oficiales
gestionados por el sector público nacional son administrados por el
sistema GDE a través del módulo GEDO.
ARTÍCULO 21. - Identificación de documentos GEDO. Todo documento se
identifica en el sistema GDE en forma alfanumérica y su numeración es
correlativa.
Todos los documentos electrónicos se identificarán con los siguientes datos:
a) tipo de documento,
b) año
c) número GDE correlativo a toda la Administración Pública Nacional o
número especial que identifica a aquellos documentos que requieran una
numeración correlativa e individual para el organismo que los genera.
d) ecosistema GDE al cual pertenece el organismo (APN, ANSES o los que se incorporen en el futuro)
e) sigla de la repartición a la cual pertenece el usuario firmante
f) fecha de generación del documento
g) referencia
h) contenido/texto del documento.
ARTÍCULO 22.- Clasificación de documentos GEDO. Los documentos que están disponibles en el módulo GEDO pueden clasificarse en:
a) Documentos de redacción libre: son aquellos documentos en los que el
usuario redacta todo el contenido a partir de un procesador de textos.
b) Documentos para importar: son aquellos documentos generados por el
usuario con otro software, guardados en diversos formatos digitales
aptos para ser seleccionados y subidos al sistema para su certificación
a través de una firma digital y su resguardo en los servidores del
sistema GDE.
c) Documentos con "template" o formularios controlados: son aquellos
documentos cuyos campos de redacción o ingreso de datos están
preestablecidos.
d) Documentos con archivos embebidos: son documentos que contienen
archivos en su extensión original otorgándoles validez tanto al
documento como a su adjunto.
ARTÍCULO 23.- Archivos adjuntos. El sistema GDE permite adjuntar
archivos a los documentos GEDO de acuerdo con estas características:
a) Archivos de trabajo: son aquellos archivos que se adjuntan al
documento principal pero no son oficiales y no forman parte del
documento respectivo.
b) Archivos embebidos: son aquellos archivos que se adjuntan al
documento principal y son oficiales, formando parte del documento
respectivo. No todos los tipos de documentos en el sistema permiten
adjuntar archivos embebidos. Dependerá del tipo de trámite que se desea
realizar.
ARTÍCULO 24.- Digitalización de documentos. Los documentos en soporte
papel presentados por un ciudadano ante las Mesas de Entradas de los
organismos del Sector Público Nacional, que tienen relación con una
actuación cabecera en soporte electrónico, deberán ser digitalizados
según el procedimiento descripto en la Resolución N° 44/2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
LEGAJO
ARTÍCULO 25.- Identificación de los legajos. Los legajos se identifican con los siguientes datos:
a) Código: LE.
b) Número: se numera con número GDE de ocho dígitos consecutivos (00.000.000) con renovación anual.
c) Sigla: área de apertura de legajos.
d) Año: corresponde al año vigente, cuatro dígitos (0000).
e) Descripción del motivo.
f) Fecha: alta registrada en el GDE.
LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE
ARTÍCULO 26.- Caratulación. La caratulación de un legajo debe
solicitarse al área de recursos humanos del organismo, quien puede
aceptar o rechazar dicha solicitud.
ARTÍCULO 27.- Estados. Son estados del legajo:
a) la solicitud de iniciación,
b) la solicitud rechazada,
c) la iniciación,
d) la solicitud de tramitación,
e) la tramitación y
f) la guarda temporal.
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM
ARTÍCULO 28.- Identificación de los Registros/Legajos Multipropósito.
Los Registros/Legajos Multipropósito se identifican con los siguientes
datos:
a) Código: RL
b) Número: se numera con número GDE de ocho dígitos consecutivos (00.000.000) con renovación anual.
c) Sigla: área de apertura del registro/ legajo.
d) Año: corresponde al año vigente, cuatro dígitos (0000).
e) Fecha: alta registrada en el GDE
ARTÍCULO 29.- Estados. Son estados del Registro/Legajo Multipropósito:
a) registrado,
b) actualización,
c) subsanación,
d) suspendido,
e) guarda temporal,
f) archivo.
Se incorpora el estado iniciado en registros que comienzan desde RLM.
ARCHIVO
ARTÍCULO 30.- Archivo de documentos. La totalidad de los documentos
creados utilizando el módulo GEDO son automáticamente archivados en el
Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO- del sistema GDE. Los
documentos originales en soporte papel que deban ser importados en GEDO
para ser vinculados a un expediente electrónico, un legajo u otro
documento GEDO, deberán ser previamente digitalizados, de conformidad
con lo establecido en la Resolución N° 44/16 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 31.- Archivo de expedientes electrónicos. Los expedientes
electrónicos se archivan según el procedimiento de Guarda Temporal,
Archivo y Recuperación descripto en la Resolución N° 44/16 y
modificatorias de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 32.- Procedimiento para la generación de documentos y trámites con carácter de reservado.
a) DOCUMENTOS. Para que una repartición pueda generar documentos de
carácter reservado debe completar los siguientes pasos, por única vez:
1. Identificar para qué tramite/s necesita generar el/los documento/s reservado/s.
2. Caratular un expediente electrónico con el trámite "Solicitud de permiso de reserva de documentos."
3. Elaborar un informe identificando claramente: a) el tipo de
documento reservado (por ejemplo, informe reservado, acto
administrativo de alcance particular reservado, etc), b) el trámite en
el cual se utilizará dicho documento reservado, c) la normativa que
fundamenta la reserva del documento. El informe será firmado por el
funcionario a cargo de la repartición que solicita generar el/los
documento/s reservado/s -siempre con rango no inferior a Director
General o Nacional o funcionario de rango equivalente, especificando la
normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la
normativa que establece la confidencialidad de la información.
4. Acto administrativo del superior jerárquico de la repartición
solicitante, identificando claramente el documento reservado que debe
ser generado por el área solicitante así como el trámite en el que será
utilizado, autorizando su reserva y citando en los considerandos la
normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la
normativa que establece la confidencialidad de la información.
5.- Vincular el informe y el acto administrativo al expediente
electrónico y realizar el pase a la mesa de la repartición DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN DNGDE#MM.
b) TRÁMITES. Para que una repartición pueda generar expedientes reservados debe completar los siguientes pasos, por única vez:
1. Identificar qué trámite/s reservados necesita utilizar.
2. Caratular un expediente electrónico con el trámite "Solicitud de permiso de reserva de documentos".
3. El funcionario a cargo de la repartición que solicita utilizar
trámites reservados, siempre con rango no inferior a Director Nacional
o General o funcionario de rango equivalente, debe confeccionar un
informe explicando los motivos por los cuáles requiere reservar
información. El informe debe contener los fundamentos jurídicos y la
normativa que establece la reserva del trámite indicado así como
también la normativa que fundamenta la competencia para solicitarla.
4. El superior jerárquico de la repartición solicitante debe dictar un
acto administrativo disponiendo el uso del trámite indicado en el
informe del punto 3. En sus considerandos, el acto administrativo
deberá especificar la normativa que fundamenta la competencia para
solicitar la reserva y l a normativa que establece la confidencialidad
de la información.
5. Realizar pase del expediente completo (con el informe y el acto
administrativo vinculados al EE) a la mesa de la repartición DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN - DNGDE#MM.
ARTÍCULO 33.- Procedimiento para la generación de documentos secretos.
Para que una repartición pueda generar documentos secretos debe
completar los siguientes pasos, por única vez:
a) Identificar para qué tramite/s necesita generar el/los documento/s secretos.
b) Caratular un expediente electrónico con el trámite "Solicitud de documento secreto".
c) Elaborar un informe identificando claramente: a) la descripción
general del documento secreto, b) el trámite en el cual se utilizará
dicho documento secreto, c) la normativa que establece el secreto del
documento. El informe será firmado por el funcionario a cargo de la
repartición que solicita generar el/los documento/s secreto/s -siempre
con rango no inferior a Subsecretario o funcionario de rango
equivalente, especificando la normativa que fundamenta la competencia
para solicitar la reserva y la normativa que establece la
confidencialidad de la información.
d) Acto administrativo del superior jerárquico de la repartición
solicitante, identificando claramente el documento secreto que debe ser
generado por el área solicitante así como el trámite en el que será
utilizado, autorizando su reserva y citando en los considerandos la
normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la
normativa que establece la confidencialidad de la información.
e) Vincular el informe y el acto administrativo al expediente
electrónico y realizar el pase a la mesa de la repartición DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN - DNGDE#MM.
ARTÍCULO 34.- Vista de expedientes reservados. A solicitud fundada del
interesado, mediante acto administrativo se dará vista de expedientes
reservados mediante copia del expediente electrónico en un soporte
informático que aporte el interesado o el organismo. A pedido del
interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los
documentos electrónicos que solicitare.
ARTÍCULO 35.- Expiración de la sesión del sistema GDE. Por motivos de
seguridad, la sesión del sistema GDE expira automáticamente, cualquiera
sea el módulo que se encuentre abierto, luego de TREINTA (30) minutos
de cese de actividad por parte del usuario. Aquellos datos que no hayan
sido guardados se perderán. Para continuar utilizando el sistema en
cualquiera de l os módulos el usuario deberá ingresar nuevamente su
usuario y contraseña.
ARTÍCULO 36.- Copias de documento electrónico. En concordancia con lo
establecido en el tercer párrafo del punto 3.- Trámite del Anexo al
Decreto N° 336/2017, todo documento electrónico firmado digitalmente en
el sistema GDE tendrá carácter de original, tanto si fue creado en el
módulo GEDO como si fue digitalizado de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la citada Resolución N° 44/2016 y modificatoria de la
SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Se podrán imprimir copias
en soporte papel, o bien, reproducir el documento en soporte
electrónico conservarando su condición de original.
ARTÍCULO 37.- Reconstrucción de expedientes en soporte papel. Las
reconstrucción de expedientes originales en soporte papel deberán serlo
en soporte electrónico de acuerdo al siguiente procedimiento y en
concordancia con lo establecido en el Decreto N° 1131/2016 y sus normas
complementarias:
a) Comprobada la pérdida o extravío de un Expediente papel se
solicitará inmediatamente al área de Despacho, Mesa de Entradas y
Archivodel organismo, o su similar, su reconstrucción por acto
administrativo, emanado de funcionario con nivel no inferior a Director
General/Nacional o equivalente.
b) El área de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, o su similar,
deberá caratular un Expediente Electrónico utilizando la trata que será
definida por la Secretaría de Modernización Administrativa.
c) El Acto administrativo que ordene la reconstrucción será el primer documento que deberá vincularse al expediente electrónico.
d) En este estado, el área de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, o
su similar, girará el expediente electrónico al primer organismo que
hubiese recibido el expediente papel extraviado, quien a su vez lo hará
con el siguiente y así sucesivamente.
e) Cada organismo vinculará los documentos que hubiera producido en el expediente papel extraviado.
f) Finalizada la reconstrucción, la última repartición interviniente lo
girará al organismo que la solicitó. Dicho organismo proseguirá el
trámite y requerirá su remisión en caso de haberse omitido la
intervención de un organismo que hubiera participado en la tramitación
del expediente papel original.
ARTÍCULO 38.- Expediente en soporte papel recuperado. Si fuera hallado el expediente papel original:
a) En el caso en que se hubiese concluido su reconstrucción el trámite
continuará en soporte electrónico debiendo dejar constancia en el mismo
de la reaparición del expediente papel y que este contiene todos los
documentos que contenía el expediente papel extraviado.
b) En el caso en que no se hubiera concluido la reconstrucción,
igualmente deberá continuar la misma en soporte electrónico. La
repartición que hubiese hallado el expediente papel extraviado deberá
remitirlo al organismo que solicitó su reconstrucción. Éste último
requerirá asimismo la remisión del expediente electrónico a efectos de
concluir la reconstrucción dejándose constancia en aquel que el
expediente original en soporte papel fue hallado y que el nuevo
expediente electrónico contiene todos los documentos que obraban en
aquel.
En ambos casos a) y b) el expediente papel deberá remitirse para su
archivo - según la normativa vigente en la materia- dejando constancia
en el mismo de lo acontecido así como del número de expediente
electrónico que lo sucediera.
PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
ARTÍCULO 39.- Usuario TAD. Es la persona humana que accede a la
plataforma TAD a través de la siguiente página de internet:
tramitesadistancia.gob.ar, o la que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 40.- Cuenta TAD. La cuenta de usuario es el escritorio virtual
a través del cual el usuario de TAD puede iniciar trámites, hacer
presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas,
documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones:
a) El usuario de TAD puede acceder a la cuenta de usuario mediante la
Clave Fiscal, obtenida a través de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en adelante: AFIP o la Clave de Seguridad Social,
obtenida a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
en adelante ANSES.
b) La Clave Fiscal y la de Seguridad Social poseen los niveles de
seguridad correspondientes para preservar la identidad de los usuarios.
c) La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podrá
alegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones o
notificaciones oficiales que fueran efectuados en la misma.
d) El uso de TAD implica que el usuario TAD conoce y acepta los
términos y condiciones, el funcionamiento de la plataforma y las
implicancias de todos los actos que fueran efectuados a través de
aquella.
e) La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD
deberá dirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente
relacionado con la misma.
f) La clave de Seguridad Social es administrada por ANSES y el usuario
de TAD deberá dirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente
relacionado con la misma.
ARTÍCULO 41.- Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de usuario será
considerada el Domicilio Especial Electrónico para aquellos trámites
que se gestionen por la plataforma TAD tal como indica el artículo 7°
del Decreto N° 1063/2016.
El Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuario
habilitado por la administración para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones durante la tramitación en TAD.
ARTÍCULO 42.-Responsabilidades del usuario TAD.
a) El usuario TAD es responsable por la utilización, protección y resguardo de su cuenta.
b) El usuario TAD está obligado a no falsear su identidad ni sustituir
la identidad de otra persona existente o inexistente en la plataforma
TAD.
c) El usuario TAD debe cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos. Toda presentación o declaración de datos realizada
por el usuario TAD a través de la plataforma TAD tendrá el carácter de
declaración jurada. Los documentos presentados por el usuario TAD deben
ser fidedignos, caso contrario será penado según los artículos 288,
289, 292, 293, 296, 297, 298, 298 bis de los Capítulos II y III del
Código Penal de la Nación.
d) El usuario TAD será responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
e) El usuario TAD es responsable de que la información o contenidos
remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera
normas aplicables.
f) El usuario TAD está obligado a mantener al Sector Público Nacional
indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar en reclamos
causados directa o indirectamente en la trasgresión de derechos de
terceros o de la legislación vigente.
g) El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no
deberá utilizar la misma de manera de afectar, inutilizar, dañar o
sobrecargar el funcionamiento de TAD.
ARTÍCULO 43.- Apoderados. Las personas autorizadas ante la AFIP o ANSES
para actuar en representación lo podrán hacer en TAD, siempre que
tengan clave Fiscal o clave de Seguridad Social.
El usuario podrá apoderar a uno o varios usuarios TAD para la realización de trámites en TAD.
En caso de designar un apoderado en AFIP, el usuario debe ir a la
opción Administrador de Relaciones buscar servicio TAD en el Ministerio
de Modernización y luego seleccionar representante a autorizar.
Si el apoderamiento se debe realizar desde ANSES, el interesado debe sacar un turno y presentarse ante la entidad.
Luego, la plataforma TAD validará si la CUIT o CUIL ingresada
corresponde a un usuario TAD, en cuyo caso el apoderado podrá actuar en
nombre del poderdante.
El apoderado tendrá la potestad de iniciar un trámite, cada vez que lo
haga, se vinculará al expediente electrónico una constancia de
apoderamiento que da cuenta sobre la participación del apoderado.
La intervención en un trámite en TAD por un apoderado implicará la
aceptación del apoderamiento realizado por el usuario TAD titular. El
apoderado será responsable por su gestión en los trámites que
intervenga de acuerdo a las normas del derecho común.
El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante o
por la renuncia del apoderado. La revocación del poder se debe realizar
ante la misma entidad donde se gestionó el alta, sea AFIP o ANSES.
ARTÍCULO 44.- Interviniente. Existen ciertos trámites que son
configurados con la figura de interviniente, esto quiere decir que
usuario TAD selecciona otro usuario para que el sector público pueda
tener interacción en los escenarios de "Agregar documentación" y/o
"Subsanar documentación".
ARTÍCULO 45.- Firma conjunta. La plataforma TAD contempla la firma
conjunta de documentos según el trámite que se seleccione. En caso de
demandar más de una firma el usuario iniciador deberá:
a) Colocar en orden las CUITS/CUILS de los usuarios TAD que van a firmar ese documento.
b) Realizar la carga nuevamente si un usuario deniega la firma del documento.
Los usuarios recibirán en su cuenta la tarea de firma en el orden que
se haya establecido y tendrán la posibilidad de rechazar la solicitud o
bien, proceder a la firma del documento.
ARTÍCULO 46.- Mis trámites. Dentro de la plataforma TAD, el usuario
dispone de un listado de trámites que puede iniciar ante el Sector
Público Nacional. Para cada trámite deberá ingresar la información o
documentación que se solicite de forma obligatoria luego de lo cual el
sistema le otorgará un número de expediente.
La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro
horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir
del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación
efectuada correctamente por el usuario en su cuenta.
La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 47.- Mis registros. La plataforma TAD dispone de la
posibilidad de que una persona humana o jurídica presente la
información y documentación que se requiera para inscribirse en los
registros existentes en el Sector Público Nacional que, a partir del
Decreto N° 1306/2016 se administran a través del módulo RLM. Todo
registro que demande una alta, baja y/o modificación podrá ser
gestionada por la plataforma TAD y su impacto será reflejado en el
módulo correspondiente.
Asimismo, dentro de la plataforma se pueden visualizar los registros que el usuario TAD tenga con el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 48.- Notificaciones. Los organismos comprendidos en el
artículo 8 de la Ley N° 24.156 podrá realizar notificaciones sobre el
estado de un trámite en curso. Se utiliza como objeto de notificación
la documentación que forme parte del expediente electrónico. El usuario
recibe las notificaciones en su cuenta de la plataforma TAD,
considerada su Domicilio Especial Electrónico.
La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido
de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en la
notificación automática como en la voluntaria, la fecha y hora serán
las que otorgue el servidor del sistema GDE.
ARTÍCULO 49.- Toma de vista sin suspensión de plazo. El usuario o el
apoderado podrán acceder al contenido de los expedientes que haya
iniciado a través de TAD. Para tal fin, se debe ingresar a la opción
"Mis Trámites" y seleccionar el expediente que corresponda. El usuario
podrá consultar la última fecha de modificación, el estado del
expediente y su ubicación actual; también tendrá acceso a los
documentos que se hayan vinculado.
Si el trámite está en curso, mediante el documento Constancia de Toma
de Vista, queda registro de la toma de vista dentro del expediente
electrónico.
ARTÍCULO 50.- Toma de vista con suspensión de plazo. El usuario o
apoderado podrán solicitar vista con suspensión de plazo mediante
presentación fundada, la que será otorgada de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.- Presentación a agregar. A través de la plataforma TAD los
particulares podrán realizar presentaciones a agregar en los trámites
que sea parte y estén en estado Tramitación.
El usuario deberá fundamentar los motivos que lo llevan a realizar la
presentación, una vez analizada la solicitud será notificado. De ser
aprobada, la presentación a agregar la gestiona el usuario a través de
la plataforma TAD. Los documentos que se presenten serán registrados y
vinculados al expediente.
ARTÍCULO 52.- Subsanación. En cualquier momento de la tramitación de un
expediente, la administración puede requerir rectificación de la
información o documentación que ha presentado el usuario. En tal caso
se puede solicitar:
a) Subsanación de alguno de los documentos presentados.
b) Solicitud de nueva documentación.
Las tareas llegan a la cuenta TAD del usuario que es considerado el Domicilio Especial Electrónico para que las ejecute.
Queda bajo la responsabilidad de la administración aceptar o rechazar
la documentación que se haya presentado como así también la cancelación
de la/s tarea/s que se haya/n solicitado al usuario TAD.
ARTÍCULO 53.- Pagos. Mediante la plataforma TAD se pueden gestionar los
pagos de los trámites que lo requieran. El usuario TAD puede abonar,
desde su dispositivo, aquellos trámites arancelados con medios de pago
online y offline.
ARTÍCULO 54.- Trámite a Distancia. A efectos de facilitar el acceso de
los ciudadanos a l a administración, las entidades y jurisdicciones
contempladas en el art. 8 de la Ley N° 24.156 deberán indicar la
totalidad de los procedimientos que involucren a particulares en la
plataforma TAD. A tal fin, se identificarán aquellos trámites que deben
ser incluidos en la plataforma y comunicarlos a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA junto con toda la información referente al
procedimiento del trámite. Corresponderá informar:
a) los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica para dar inicio al trámite.
b) los documentos obligatorios u opcionales que se tengan que presentar.
c) la repartición y sector, dentro de la jurisdicción, que recibe los expedientes una vez procesada la solicitud.
En todos estos casos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N°
1273/2016 de simplificación administrativa y alivio de cargas al
ciudadano, que establece la obligación de intercambiar información
pública entre los organismos públicos entre sí, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Resolución N° 6/2017 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.