Disposición 669-E/2017
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-05159127-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por
la Ley N° 17.285, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y
el PROGRAMA NACIONAL EN INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
aprobado por la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012, ambos del
Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNISAC), como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz
que reglamenta los distintos aspectos que involucra la selección del
personal abocado a las labores de seguridad de la aviación civil,
capacitación y certificación en la materia.
Que la Sección 7.3.1. del PNISAC establece: “Las personas que
desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e interpretación
de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y además: a)
Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de
rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su
actualización semestral (Curso de Operador de equipos de rayos X e
interpretación de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según
corresponda cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente,
expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados
sean reconocidos como válidos por la PSA”.
Que la Sección 9.2.2 del PNISAC establece: “La validez de la
certificación es de SEIS (6) meses para las funciones indicadas a
continuación y está supeditada a la acreditación de los certificados de
aprobación de los cursos de actualización correspondientes: a) Operador
de equipos de rayos X e interpretación de imágenes”.
Que conforme a los resultados obtenidos en las actividades de Control
de Calidad en Seguridad de la Aviación que se llevan a cabo por esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se pudo constatar que resulta
inconveniente y de dificultoso cumplimiento para las empresas
prestadoras de servicios de seguridad privada, los plazos de validez
semestrales prescriptos por la citada norma.
Que habiendo la Dirección de Seguridad de la Aviación efectuado un
exhaustivo análisis de la normativa internacional, no se ha comprobado
la existencia de ninguna especificación ni recomendación sobre los
plazos de las capacitaciones recurrentes inferiores a UN (1) año.
Que atento a la necesidad de capacitación por parte de todos los
operadores de equipos de rayos X, se propicia la sustitución de las
Secciones 7.3.1., inciso a) y 9.2.2. del PNISAC, aprobado por la
Disposición PSA N° 218/12, extendiendo el plazo de validez de los
citados cursos, de SEIS (6) a DOCE (12) meses.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102 y el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 7.3.1. a) del PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA N° 218/12, la que
quedará redactada de la siguiente manera: “7.3.1. Las personas que
desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e interpretación
de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y además: a)
Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de
rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su
actualización anual (Curso de Operador de equipos de rayos X e
interpretación de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según
corresponda cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente,
expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados
sean reconocidos como válidos por la PSA”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como inciso f) a la Sección 9.2.1. del
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA Nº 218/12, la
función de “Operador de equipos de rayos X e interpretación de
imágenes”.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Sección 9.2.2. del PROGRAMA NACIONAL
DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA Nº 218/12.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
e. 11/08/2017 N° 57428/17 v. 11/08/2017