MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 61-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente N° 1767554/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/18 obra un acuerdo celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 526/08, suscripto entre la UNION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE
CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.D.E.R.A.L.A.), por el sector empleador, en el marco de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la actividad, en las condiciones
allí establecidas.
Que las partes han acreditado sus facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez sustanciada la homologación requerida,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo colectivo, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, obrante a fojas 2/18,
celebrado entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS
Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por el
sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA,
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.R.A.L.A.), por
el sector empleador, del Expediente N° 1767554/17, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo colectivo celebrado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, obrante a fojas
2/18, del Expediente N° 1767554/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo colectivo y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 56096/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)